MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY Nº 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES ETILICOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES
Santiago, 11 de julio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 53.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; en el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta dicha ley y en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Modifica el decreto supremo Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma en que se indica:
1. Sustitúyese el Nº 4 del art. 1º por el siguiente:
"4.- Clery o Cooler: Es la bebida alcohólica elaborada sobre la base de vino como materia alcohólica predominante, con o sin anhídrido carbónico, adición de agua, azúcares y saborizantes en una proporción tal que cambie el sabor franco del vino. En su preparación, se permite el uso de colorantes. Las etiquetas de sus envases no podrán contener expresiones propias de tipos o variedades de uvas o vinos.".
2.- Reemplázase, en el inciso primero del art. 20, la expresión "las champañas" por "los vinos espumantes o vinos espumosos" y en el inciso segundo la expresión "champenoise" por "de fermentación en botella".
3.- Sustitúyese, en el inciso primero del art. 30, la expresión "Champaña" por "Vino espumante o vino espumoso".
4.- Sustitúyese la letra c) del art. 39 por la siguiente:
"c) Los productos finales que contengan menos de 30 g/L. de azúcares y aquellos cuya proporción de saborizantes, pulpas o zumos de uvas, en su caso, no cambien el sabor franco del vino".
5.- Agrégase al art. 39 la siguiente letra e) nueva:
"e) Los ponches cuyo contenido de anhídrido carbónico sea inferior a 2 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura."
6.- Agrégase al art. 63 el siguiente número 13 nuevo:
"13.- En las etiquetas de vinos espumantes o vinos espumosos, la mención "fermentado en botella" podrá ser reemplazada por "fermentado en botella por el método tradicional", "método tradicional", "método clásico" o "método clásico tradicional".
7.- Elimínase en el inciso primero del art. 66 Bis, la frase "de una capacidad máxima de un litro".