MODIFICA RESOLUCION Nº 292 EXENTA, DE 2005
Núm. 3.113 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum (DDP) Nº 386, de fecha 13 de septiembre de 2005; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 241, Nº 328, Nº 550, Nº 693, Nº 892 y Nº 1.129 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 292, Nº 485, Nº 637, Nº 641, Nº 676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270, Nº 1.409, Nº 1.620, Nº 2.225, todas de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta Nº 292 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, se estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y de Sardina común de la X Región, período enero-diciembre de 2005, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales. Que mediante decreto exento Nº 1.129 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificaron las fracciones artesanales asignadas a las pesquerías antes señaladas, por lo que corresponde modificar la resolución que estableció la respectiva distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 292 de 2005, modificada mediante resoluciones exentas Nº 485, Nº 637, Nº 641, Nº 676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270, Nº 1.409, Nº 1.620, Nº 2.225, todas de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de señalar que la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será la siguiente:
A) Pesquería de Anchoveta:
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S.: a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 19.823 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 17.754 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005. - 2.069 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005. b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45: 4.100 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 3.158 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005. - 942 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005. c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 111 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 18 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005. - 93 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005. 2. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 5.837 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 3.668 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 2.169 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005. b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 1.217 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 863 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 354 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005. c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3253: 556 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 394 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 162 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005. d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 57 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 51 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005.
B) Pesquería de Sardina común:
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S.: a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 21.685 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 16.049 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de marzo de 2005. - 2.636 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2005. - 3.000 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005. b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45: 5.475 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 4.153 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31de marzo de 2005. - 642 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2005. - 680 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005. c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 175,760 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 0,760 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de marzo de 2005. - 80 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2005. - 95 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
2. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 18.738 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 17.482 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 1.256 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 1.077 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 964 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 113 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005. c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3253: 990 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 849 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 141 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005. d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 35 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 28 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º