MODIFICA RESOLUCION Nº 305, DE 2005
Núm. 3.114 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum (DDP) Nº 391, de fecha 15 de septiembre de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 245, Nº 328, Nº 550, Nº 693, Nº 892 y Nº 1.129 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 305, Nº 425, Nº 446, Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº 1.121, 1.297, 1.408, 1.619, Nº 1.913 y Nº 3.112, todas de 2005, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 305, modificada mediante resoluciones Nº 425, Nº 446, Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº 1.121, 1.297, 1.408, 1.619, Nº 1.913 y Nº 3.112, todas de 2005, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones que a continuación se indican:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.320,059 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.899,416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 420,643 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216: 110,357 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 110,357 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 0 tonelada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 1.807,014 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 1.363,531 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 443,483 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216: 22,157 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 22,157 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 0 tonelada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
2º.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que corresponde de acuerdo con la normativa vigente. 3º-. Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.