MODIFICA RESOLUCION Nº 291 EXENTA, DE 2005
Núm. 3.111 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorando (D.D.P.) Nº 385, de fecha 13 de septiembre de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 241, Nº 328, Nº 550, Nº 693, Nº 892 y Nº 1.129 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 291, Nº 720, Nº 1.122, Nº 1.618, Nº 1.791, todas de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta Nº 291 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, se estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y de Sardina común de la V Región, período enero-diciembre de 2005, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales. Que mediante decreto exento Nº 1.129 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificaron las fracciones artesanales asignadas a las pesquerías antes señaladas, por lo que corresponde modificar la resolución que estableció la respectiva distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 291 de 2005, modificada mediante resoluciones exentas Nº 720, Nº 1.122, Nº 1.618, Nº 1.791, todas de 2005, de esta Subsecretaría, en el sentido de señalar que la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y de Sardina común Clupea bentincki de la V Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será la siguiente:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510: 8.240 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 4.198 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
- 2.874 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
- 1.168 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
b) Pescadores artesanales no afiliados a la organización de pescadores artesanales antes individualizada, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 117,5 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 0,5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
- 54 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
- 63 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510: 1.050 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 697 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
- 353 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
Pescadores artesanales no afiliados a la organización de pescadores artesanales antes individualizada, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 213,385 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 37,385 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
- 176 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante