MODIFICA RESOLUCION Nº 305 EXENTA, DE 2005
Núm. 3.112 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum (DDP) Nº 387, de fecha 13 de septiembre de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 245, Nº 328, Nº 550, Nº 693, Nº 892 y Nº 1.129 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 305, Nº 425, Nº 446, Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº 1.121, 1.297, 1.408, 1.619, Nº 1.913 todas de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta Nº 305 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, se estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y de Sardina común de la VIII Región, período enero-diciembre de 2005, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales. Que mediante decreto exento Nº 1.129 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificaron las fracciones artesanales asignadas a las pesquerías antes señaladas, por lo que corresponde modificar la resolución que estableció la respectiva distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 305, modificada mediante resoluciones exentas Nº 425, Nº 446, Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº 1.121, 1.297, 1.408, 1.619, Nº 1.913 todas de 2005, de esta Subsecretaría, en el sentido de señalar que la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será la siguiente:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico: 08.06.043: 4.047 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.580 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
- 467 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178: 305,584 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 268,584 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
- 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
c) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.015,416 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.899,416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
- 116 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
d) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.824 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.383 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 441 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
e) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 5.886 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 5.207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 679 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
f) Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS), Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 28.766 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 25.448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
- 3.318 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 6.999 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 6.192 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 807 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8: 1 tonelada anual, fraccionada de la siguiente manera:
- 0 tonelada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
i) Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 116 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 103 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 13 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
j) Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8: 9 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42: 4,5 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 0,5 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58: 1,5 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 1,4 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 0,1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
m) Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 353-8: 68.107 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 60.758 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 7.349 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
n) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 373-8: 61.885 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 56.644 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 5.241 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27: 11.504 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 10.528 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 976 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
p) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23: 104 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 92 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 12 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
q) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024: 9 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.183: 11 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 9 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
s) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8: 32.710 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 28.937 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 3.773 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Único 08.05.216: 415 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 367 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 48 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
u) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8: 22 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
v) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 18-8: 4.161 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.681 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 480 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 2.494 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 287 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico: 08.06.043: 3.456 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.187 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 269 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178: 155,469 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 155,469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 0 tonelada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
c) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 1.473,531 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 1.363,531 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 111 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
d) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.267 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.012 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 255 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
e) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 5.028 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 4.636 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
- 392 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
f) Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS), Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 25.106 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 22.656 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 2.450 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 5.980 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 5.513 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 467 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8: 0 tonelada anual, fraccionada de la siguiente manera:
- 0 tonelada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 0 tonelada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
i) Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 99 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 8 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
j) Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8: 7 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42: 5 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58: 1,2 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 0,2 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
m) Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 353-8: 47.828 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 43.585 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 4.243 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
n) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 373-8: 52.862 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 48.741 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 4.121 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27: 9.827 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 9.060 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 767 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
p) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23: 90 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 82 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 8 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
q) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024: 7 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.183: 10 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 8 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
s) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8: 27.940 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 25.762 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 2.178 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216: 355 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 327 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 28 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
u) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8: 18 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 17 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
v) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 18-8: 3.555 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.278 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
- 277 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 2.135 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 1.968 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 167 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2005.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 3.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.