MODIFICA DECRETO Nº 1.279 EXENTO, DE 2001, MODIFICADO POR DECRETOS Nºs. 375 Y 778 EXENTOS, AMBOS DE 2002
Núm. 492 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2005.- Considerando:
Que, mediante decreto exento Nº 1.279, de 26/11/2001, modificado por decretos exentos Nºs 375, de 10/4/2002 y 778, de 19/11/2002, todos del Ministerio de Bienes Nacionales, se adjudicó a Maderas de Aysén S.A., la Concesión de Uso Onerosa directa, respecto del casco del suelo del inmueble fiscal ubicado en el lugar denominado Río Ibáñez-Río Cajón, comuna de Río Ibáñez, provincia de General Carrera, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, compuesto por 14 lotes individualizados en el Plano Nº XI-3-1066 C.R., con una superficie total de 27.190,00 Hás., para la ejecución de un proyecto forestal;
Que, Maderas de Aysén S.A., transfirió la concesión a Ignisterra S.A., en los mismos términos y condiciones estipuladas en el contrato de concesión suscrito el 14/4/2003, autorizada mediante decreto exento Nº 344, de 14/5/2004, del Ministerio de Bienes Nacionales;
Que, Ignisterra S.A. solicitó: 1º) una prórroga de 2 años adicionales a los 2 años otorgados contractualmente para tramitar y obtener las aprobaciones definitivas, tanto del Plan de Manejo, como del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 2º) que se modifique el contrato en cuanto al tiempo de explotación del bosque, de 14 a 30 años, no distinguiéndose, en consecuencia, las etapas de explotación y de regeneración o recuperación; 3º) que se rebaje la renta concesional anual por concepto del casco del suelo durante el período de explotación,
Decreto:
I.- Modifícanse los números 2 y 3 del numerando III, de la parte dispositiva del decreto exento Nº 1.279, de 26 de noviembre de 2001, modificado por decretos exentos Nºs 375, de 10 de abril y 778, de 19 de noviembre, ambos de 2002, todos del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido que sin distinción del período de explotación y regeneración o recuperación, la renta anual de la concesión del inmueble será, durante su vigencia, año 1 a 30, el equivalente en moneda nacional a la cantidad de U.F. 1.152,18, al valor vigente que ésta tenga a la fecha del pago efectivo, que se cumplirá dentro de los 10 primeros días del mes de enero, del respectivo año contractual.
II.- Facúltase al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para suscribir, en representación del Fisco, la respectiva escritura de modificación del contrato de concesión, de fecha 14 de abril de 2003, en lo que respecta a las cláusulas 5 y 6, de acuerdo a los términos señalados en el numerando anterior, así como también, a convenir una ampliación de dos años a contar de la fecha de suscripción de la escritura pública modificatoria, al plazo establecido en la cláusula 5 del contrato, para la obtención de la aprobación definitiva, tanto por Conaf, respecto del Plan de Manejo, como por parte del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo anterior no implica una prórroga del plazo total de 30 años de la concesión otorgada.
III.- La escritura pública de modificación del contrato de concesión deberá suscribirse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del presente decreto modificatorio.
IV.- El presente decreto debe entenderse parte integrante del que parcialmente se modifica, para todos los efectos legales, el que mantiene su vigencia en todo lo demás.