APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA ASIGNACION DE ESTIMULO ASOCIADA AL CUMPLIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION Y DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 19.999
Núm. 192.- Santiago, 4 de agosto de 2005.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el artículo segundo de la ley Nº 19.999, y Considerando: La necesidad de dotar a los jefes superiores de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se indican más adelante de instrumentos destinados a mejorar la gestión y la eficiencia institucional a través del cumplimiento de metas orientadas a brindar un mejor servicio a la ciudadanía, Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación de la Asignación de Estímulo mensual asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores establecida en el articulo 2º de la ley 19.999.
Párrafo 1º Definiciones y ámbito de aplicación
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Párrafo 2º Del procedimiento de fijación de las metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, sus indicadores y ponderadores
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- Las metas de gestión y de eficiencia institucional, medidas a través de sus indicadores, deberán apuntar a alguna de las siguientes dimensiones:
a) Eficacia: Se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos o metas planteados, sin considerar los recursos utilizados para ello. b) Eficiencia: Relaciona la obtención de un producto, meta u objetivo y los insumos o recursos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de resultado. c) Economía: Se vincula a la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros en pos de la meta asignada. d) Calidad del servicio: Es la capacidad para satisfacer en forma oportuna y adecuada las necesidades de sus usuarios o beneficiarios.
Para la definición de las metas deberán utilizarse las herramientas y conceptos desarrollados en la Guía Metodológica del Sistema a que se refiere el artículo anterior.
Articulo 6
Articulo 7
Párrafo 3º De los Convenios
Articulo 8
Artículo 8º.-
a) Del plazo de la propuesta de convenio: A más tardar el 31 de octubre de cada año los jefes superiores de servicio harán llegar al Ministro una propuesta de convenio, la que contendrá la definición de las metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional con sus correspondientes indicadores y ponderadores, modalidades de cumplimiento y mecanismos de verificación de cumplimiento de las mismas. b) De las observaciones a la propuesta de convenio: El Ministro podrá oficiar al jefe superior de servicio, formulando observaciones a la propuesta de convenio dentro de los 10 días siguientes a la recepción de ésta. Si así lo hiciere, el jefe superior de servicio dispondrá de cinco días desde recibido el oficio del Ministro para subsanar las observaciones formuladas, remitiendo la nueva propuesta a éste. c) Si el Ministro no manifiesta reparos a la propuesta oficiada, o haciéndolo éstas son subsanadas, él y el jefe superior de servicio suscribirán el convenio que ha de regir al año siguiente. d) En el plazo de 5 días contado de la fecha de suscripción del convenio y en una fecha no superior al 30 de noviembre de cada año, éste será aprobado mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Este decreto que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos definirá, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos.
Articulo 9
Artículo 9º.- El convenio de desempeño deberá contener al menos:
1.- La individualización del Ministro y del jefe superior del servicio; 2.- Las metas específicas a alcanzar durante el año siguiente y los respectivos indicadores de desempeño, así como los ponderadores que se le hubieren asignado a las diferentes metas; 3.- Los mecanismos de control, evaluación y verificación de cumplimiento de las metas; 4.- El responsable de la evaluación de las metas; 5.- El plazo en que deberán cumplirse las metas fijadas; 6.- Los responsables de cada una de las metas definidas; 7.- Los mecanismos de control del convenio acordado por las partes; 8.- La firma de las partes.