MODIFICA, EN LO QUE INDICA, DECRETO Nº 232, DE 2004, Y DISPONE LLAMADO A UNA NUEVA LICITACION PARA EL PROYECTO "ENERGIZACION EN 500 kV DEL TRAMO ALTO JAHUEL-POLPAICO", OBRA CALIFICADA COMO AMPLIACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO
Núm. 230.- Santiago, 17 de agosto de 2005.- Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República. 2. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº19.940, de 2004. 3. Lo dispuesto en los artículos 71º-22 y siguientes de la Ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería. 4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. 5. Lo dispuesto en el decreto Nº 232, de fecha 10 de septiembre de 2004, y las modificaciones introducidas por el decreto Nº 310, de fecha 23 de diciembre de 2004, ambos del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, indistintamente, "el Ministerio", en que se determinan las ampliaciones del Sistema Interconectado Central, en adelante, indistintamente, "el SIC", que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico. 6. Lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en sus cartas P-Nº 38, de fecha 24 de marzo de 2005, G-Nº 075, de fecha 18 de abril de 2005, y G-Nº080, de fecha 27 de abril de 2005, a la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente, "la Comisión". 7. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su oficio ord. Nº963, de fecha 18 de julio de 2005, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, "la Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto Nº 232, modificado por el decreto Nº 310, publicados con fecha 10 de septiembre y 23 de diciembre de 2004 respectivamente, determinó las ampliaciones del SIC que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71º-22 de la Ley, el Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá fijar, por decreto supremo expedido "Por orden del Presidente de la República", un nuevo valor de inversión de referencia, para que la empresa responsable convoque a una nueva licitación. 3. Que, de acuerdo a lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en adelante e indistintamente, la "Empresa", a la Comisión, en su carta P-Nº 38, de fecha 24 de marzo de 2005, en el proceso de licitación del proyecto "Energización en 500 kV del tramo Alto Jahuel-Polpaico", en adelante e indistintamente, el "Proyecto", se presentaron propuestas cuyos precios excedían en más de un 115% el valor de inversión referencial, razón por la cual la Empresa lo declaró desierto. 4. Que, de acuerdo a lo informado por la Empresa a la Comisión, en su carta G-Nº075, de fecha 18 de abril de 2005, y el estudio contratado por ésta, se recomienda fijar un nuevo valor de inversión y aumentar el plazo de ejecución del Pro-yecto. 5. Que, la Comisión, con fecha 18 de julio de 2005, informó al Ministerio la necesidad de realizar una nueva licitación para el Proyecto, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para realizar una nueva licitación,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº232, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de sustituir, en su artículo primero, el actual numeral romano VI, nuevo numeral romano V, por el siguiente:
V.- Descripción y características técnicas del Proyecto: 1.1 Nombre del Proyecto Energización en 500 kV del tramo Alto Jahuel- Polpaico. 1.2 Empresa Propietaria del Proyecto Este Proyecto corresponde a una ampliación de las instalaciones existentes, de propiedad de la empresa HQI Transelec Chile S. A., por lo que el desarrollo de esta obra debe ser ejecutado por esta empresa. 1.3 Descripción General del Proyecto Este proyecto se ubica en la zona central del país, específicamente en la Región Metropolitana y consiste en energizar en 500 kV los actuales circuitos en 220 kV que unen la subestación Polpaico - Alto Jahuel, mediante la: * Conexión del circuito Nº1 del tramo Polpaico - El Rodeo a la barra de 500 kV de la subestación Alto Jahuel. * Conexión del circuito Nº 2 del tramo Polpaico - El Rodeo a la actual línea de 500 kV Ancoa - Alto Jahuel Nº 2. El actual tramo troncal Alto Jahuel - Polpaico consta de dos circuitos de 220 kV, de una longitud aproximada de 62,2 km desde la subestación Polpaico hasta el punto denominado El Rodeo, y de 9,7 km desde este punto hasta la subestación Alto Jahuel. Estos circuitos se encuentran construidos con estructuras y aislamiento diseñados para poder operar en el nivel de 500 kV. 1.4 Principales actividades a realizar por la Empresa La empresa propietaria de este tramo deberá efectuar, a lo menos, las siguientes actividades, cautelando en todo momento la seguridad de suministro en el SIC: * Construcción patio de 500 kV en subestación Polpaico, con barra principal y de transferencia, dos paños de línea, un paño seccionador de barra, un paño de transferencia, un paño de transformación y dos paños para los reactores. Los nuevos interruptores de 500 kV deben incorporar la tecnología necesaria para permitir la energización de la unidad de transformación correspondiente. * Traslado e instalación banco de autotransformadores 500/220 kV (3 unidades monofásicas), de 750 MVA, desde la subestación Ancoa a la subestación Polpaico. La subestación Polpaico debe contar con una unidad de autotransformador monofásico 500/220 kV, 250 MVA de reserva, por lo que la empresa propietaria de este tramo deberá adquirir e instalar dicha unidad en esta subestación. * Compra e instalación de dos reactores 500 kV trifásicos, 75 MVAr, más la adquisición e instalación de la respectiva unidad de reserva en la subestación Polpaico. * Construcción de un paño de 220 kV en el patio de 220 kV de la subestación Polpaico. * Compra e instalación de sistema MAIS para el control de reactores de 500 kV. * Compra e instalación de sistemas de servicios auxiliares de la subestación y de protección, control y medida correspondientes. * Apertura línea Ancoa - Alto Jahuel Nº2 en El Rodeo y efectuar su interconexión con el circuito Nº1 y Nº2 El Rodeo - Polpaico. * Adecuación compensación reactiva serie de las líneas 500 kV Ancoa - Alto Jahuel Nº1 y Ancoa - El Rodeo - Polpaico Nº2, en la subestación Ancoa. 1.5 Características Técnicas del Proyecto * Tramo Ancoa 500 - Polpaico 500: línea simple circuito, tensión 500 kV, capacidad 1400 MVA a 30º C con sol, compensación serie en Ancoa 500, autotransformador 500/220 kV 750 MVA en subestación Polpaico 500, autotransformador monofásico 500/220 kV, de 250 MVA de reserva, dos reactores de 500 kV, 75 MVAr, un reactor de 500 kV, 75 MVAr de respaldo. * Tramo Ancoa 500 - Alto Jahuel 500: línea simple circuito, tensión 500 kV, capacidad 1400 MVA a 30º C con sol, compensación serie en Ancoa 500. 1.6 Construcción y Entrada en Operación El proceso de licitación y adjudicación del Proyecto deberá estar finalizado, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación. 1.7 Valor de Inversión y COMA El Valor de Inversión referencial del Proyecto es de 36,5 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. El Costo de Operación, Mantención y Administración del Proyecto, en adelante e indistintamente, el "COMA", se establece en un 3% del Valor de Inversión antes especificado.
Artículo segundo: Llámese a una nueva licitación para el proyecto "Energización en 500 kV del tramo Alto Jahuel-Polpaico", obra calificada como ampliación del SIC que requiere construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico, y fíjase las siguientes condiciones y términos del proceso de licitación del Proyecto:
1. Del Proceso de Licitación y sus Bases.
La Empresa deberá iniciar la licitación de la construcción del Proyecto, a través de un proceso de licitación público, abierto y transparente, auditable por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente, "la Superintendencia", en un plazo no superior a 15 días desde la publicación del presente decreto, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 71°-22 de la Ley. Las bases de la licitación, en adelante e indistintamente, las "Bases", deberán considerar los plazos de licitación, de construcción y de entrada en operación, y garantizar que el proceso sea transparente y auditable por la Superintendencia. La Empresa deberá remitir las Bases a la Superintendencia y entregar todos los informes técnicos o auditorías que ésta solicite en la forma y oportunidad que determine, a fin que esa Superintendencia cumpla con lo establecido en el artículo 71º-22 de la Ley. 2. De las licitaciones declaradas desiertas. Si la licitación es declarada desierta, el informe de consultores independientes a que se refiere el artículo 71º-22 de la Ley, deberá ser licitado y adjudicado a través de un proceso público y transparente, a partir de una lista de empresas acordadas con la Comisión. De igual forma, si la licitación es declarada desierta y la Superintendencia determina que dicha situación es imputable a la Empresa, ésta deberá retribuir mensualmente, a los propietarios de las centrales generadoras afectadas, un monto equivalente al mayor costo de despacho de generación en que ellos incurrieron por congestión debido a la limitación de capacidad en el tramo respectivo a consecuencia del atraso, tomando como referencia la fecha de puesta en servicio que se determine conforme al artículo primero, numeral 6, del presente decreto. 3. Valor de Inversión, Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, y Remuneración del Proyecto. El Proyecto será remunerado conforme a las disposiciones generales sobre peajes previstas en la Ley. Para estos efectos, el Valor de Inversión del Proyecto señalado en el presente decreto, en adelante, indistintamente, el "V.I.", es sólo de carácter referencial. El valor definitivo del V.I. será el que resulte del proceso de licitación efectuado por la Empresa y será fijado, para todos sus efectos, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 71º-22, y en la letra b) del artículo 9º transitorio de la Ley. La Empresa deberá señalar en las Bases que el V.I. del Proyecto no puede exceder en más de un 15% al V.I. referencial señalado en el presente decreto. El COMA se determinará utilizando el porcentaje señalado en el presente decreto, sobre el valor definitivo del V.I. con que resulte adjudicado el Proyecto. 4. Máxima Cobertura de Riesgos. La Empresa deberá especificar claramente en las Bases, que el monto máximo del V.I. referencial destinado a cubrir riesgos relacionados con la construcción del Proyecto, la operación del sistema u otros, no podrá ser superior al 25% del V.I. con el cual se adjudique la licitación. En virtud de lo anterior, la Empresa no podrá exigir a los oferentes multas, indemnizaciones, ni garantías que superen, en su conjunto, el 25% del V.I. De esta manera, al momento de pagar los montos establecidos en el respectivo contrato, la Empresa no podrá realizar un descuento total a la empresa que construya el Proyecto, por una cantidad superior al 25 % del V.I. que resulte adjudicado. 5. Antecedentes y Facilidades para la Realización del Proyecto. El CDEC-SIC deberá otorgar todas las facilidades y proporcionar todos los antecedentes que se requieran y consideren necesarios para la adecuada ejecución y construcción del Proyecto en tiempo y forma. 6. Exigencias de Proveedores. La Empresa no podrá exigir proveedores específicos para los equipos necesarios para el desarrollo del Proyecto, a menos que exista un único proveedor y sin perjuicio de las exigencias de calidad técnica que corresponda. 7. Límite Máximo de Garantías. Las Bases podrán exigir a los oferentes la presentación de garantías o el sometimiento a multas, a través de boletas u otros instrumentos financieros de uso común para estos efectos, similares o equivalentes a las señaladas a continuación, conforme a los valores máximos que en cada caso se indica: - Garantía de seriedad de la oferta, menor o igual al 5% del valor del contrato. - Garantía de Ejecución, menor o igual al 10% del valor del contrato. - Garantía de Servicio de Prueba, menor o igual al 5% del valor del contrato, por 12 meses. - Multa por atraso, menor o igual al 1,5% del valor del contrato por día, con tope del 10%. - Cumplimiento de hitos intermedios, hasta un 0,5% del valor del contrato por semana de atraso, con tope de 5%. Se condona si cumple plazo final. - Multas de la autoridad, menor o igual a 50% de la multa. - Valor pro-forma, menor o igual al 6% del valor del contrato.
El cobro simultáneo de las garantías señaladas no podrá exceder del 25% del V.I. con el cual se adjudique el Proyecto.