DEROGA RESOLUCION Nº 3.408, DE 1997
Santiago, 7 de octubre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 5.395 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre protección agrícola, las resoluciones del Servicio Nºs. 3.080 de 2003 y 3.408 de 1997,
Considerando:
1.- Que, por resolución Nº 3.408, de 11 de noviembre de 1997, se declaró de Control Obligatorio la plaga Orobanche ramosa.
2.- Que, por acciones de vigilancia fitosanitaria del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha detectado la presencia de la plaga Orobanche ramosa, en una amplia distribución, en el territorio nacional.
3.- Que, la plaga no constituye una limitante de las exportaciones, y por otra parte, las medidas sanitarias del control obligatorio, entorpecen el comercio de las plantas susceptibles,
Resuelvo: