INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO Nº 299, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968
Santiago, 24 de Enero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 26.- Vistos, los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 52 del DFL Nº 338, de 1960; y de acuerdo con la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado;
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 229, de 17 de Diciembre de 1968, que aprueba el Reglamento de Calificaciones para el Personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
1º- Sustitúyese el artículo 2º transitorio por el siguiente:
"Los plazos señalados en el último inciso del Art.
"5º y en el Art. 11 serán, para el proceso calificatorio "correspondiente al año 1968, los siguientes:
"Primero: Para deducir inhabilidades respecto de "los precalificadores dentro de diez días a contar de la "fecha de publicación de este decreto.
"Segundo: Para deducir inhabilidades respecto de "los miembros de la Junta Calificadora, dentro de 15 "días contados desde la fecha de publicación de este "decreto.
"Tercero: Para remitir el informe precalificatorio "al Jefe del Departamento del Personal y Bienestar, "dentro de 15 días contados desde la fecha de "publicación de este decreto.
"Mientras los plazos señalados en los números "Primero y Segundo estén pendientes, los
"precalificadotes y miembros de la Junta Calificadora, "podrán ejercer válidamente sus funciones, sin que la "circunstancia de no haber corrido estos términos los "inhiba en sus actuaciones, las que serán válidas "mientras no se acojan las inhabilidades deducidas, sin "perjuicio de que tales actuaciones se repitan, por los "funcionarios inhabilitados, en el evento que las "inhabilidades deducidas prosperen."
2º.- Agrégase el siguiente artículo 4º transitorio:
"Para el proceso calificatorio correspondiente al "año 1968, la Junta Calificadora se constituirá e "iniciará sus reuniones el día 3 de Febrero de 1969."