REGLAMENTA ART. 4º, DEL DECRETO Nº 579, DE 1974, SOBRE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS PARA FINES LABORALES Núm. 580.- Santiago, 12 de Junio de 1974.- Considerando:
Que es necesario fijar las normas a que deben ceñirse los exámenes de equivalencia de estudios para fines laborales que establece el artículo 4º, del decreto Nº 579, del presente año, y
Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de Septiembre de 1973, de la Honorable Junta de Gobierno, y las facultades que me confiere el Art. 72º, Nº 2 de Constitución Política del Estado, y la resolución Nº 1.100, de 1973, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
La aplicación de lo dispuesto en el Art. 4º del decreto Nº 579, de Junio de 1974, se ceñirá a las normas del siguiente Reglamento que regirá, a contar desde el 15 de Junio del año en curso y hasta el 31 de Diciembre de 1975.
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º- Los interesados presentarán a la Dirección de Educación Secundaria la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que se indican a continuación:
a) Certificado de nacimiento o cédula de identidad; b) Certificado del último curso aprobado en el régimen de promoción vigente en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación; c) Certificado extendido por el Jefe del Departamento Administrativo o el Jefe de Personal del respectivo Servicio, que acredite que el interesado: - Postula a un cargo en Servicios de la Administración Pública, organismos e instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas, municipales, Municipalidades, y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, o empresa del sector privado; o - Debe cumplir determinados requisitos de estudio para mantener el cargo que desempeña o para ascender en el respectivo escalafón.
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º- El examen será calificado de acuerdo a la siguiente escala:
BUENO SUFICIENTE INSUFICIENTE
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8º- De estos exámenes se levantará acta en duplicado. El original se enviará a la Dirección de Educción Secundaria; la copia se archivará en el establecimiento. En el acta que firmarán los miembros de Comisión y llevará la firma y el timbre del Jefe del Establecimiento, se expresarán los siguientes datos:
- Nombre completo del postulante; - Número y fecha de la Providencia que autoriza el examen; - Calificación obtenida en cada asignatura y resultado final; - Nombre completo de los miembros de la Comisión Examinadora; - Localidad y establecimiento en que se rindieron los exámenes.