MODIFICA DECRETO Nº 332, DE 2000
Núm. 1.239 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 332 y N° 572, ambos de 2000, Nº 253 de 2002 y el decreto exento Nº 607 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico AMERB Nº 22/05 de fecha 31 de agosto de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, Considerando:
Que el artículo 1º número 11 del decreto supremo Nº 332 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pichilemu, Sector F, en la VI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que el decreto exento Nº 607 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, rectificó las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada. Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca aprueban la modificación del área antes señalada en el sentido de corregir la longitud de los vértices que se indican, de conformidad con los nuevos informes de coordenadas,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° número 11 del decreto supremo Nº 332 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pichilemu, Sector F, en la VI Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas de sus vértices A y D por las siguientes:
Vértice Latitud S. Longitud W. A 34° 18' 24,32" 071° 58' 28,34" D 34° 19' 12,29" 071° 58' 27,82"