Reemplázase el artículo 19º por el siguiente: Artículo 19º: El monto definitivo de la tarifa del derecho de aseo, determinado conforme a las normas de la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal de las propiedades o predios determinado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a la siguiente tabla:
1.- Predios con tasación igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales, exentos de pago. 2.- Predios con tasación superior a 225 Unidades Tributarias Mensuales, pagarán el 100% de la tarifa. 3.- Predios afectos al Impuesto Territorial, pagarán el 100% de la tarifa, junto al pago de este impuesto. 4.- Establecimientos y negocios en general, gravados con patente municipal, pagarán el 100% de la tarifa, junto al pago de esta contribución.
Para los efectos de convertir a pesos ($) los avalúos señalados en el inciso anterior, se considerará el valor de la UTM, correspondiente al mes de julio de 2005. Determinados así los avalúos, éstos se reajustarán en los términos señalados en el artículo 9 de la ley Nº 17.235, sin perjuicio de los reavalúos automáticos que establece el artículo 3º de dicha ley.
Reemplázase el actual artículo 20º por el siguiente:
Artículo 20º: Los poseedores a cualquier título de predios exentos de pago de Impuesto Territorial y que se encuentren afectos al pago de derechos de aseo, podrán solicitar a la Municipalidad, en forma individual, la exención parcial o total de la tarifa, solicitudes que serán evaluadas a través de la Ficha CAS II (o ficha familiar en el futuro), pudiendo otorgárseles el porcentaje de exención de acuerdo a la siguiente tabla:
Puntaje % Exención Tarifa 0 - 600 exento 601 - 650 50% 651 y más exento
Tendrán derecho a solicitar la exención total de la tarifa, los propietarios de predios afecta al cobro directo de aseo, que sean beneficiarios de pensiones asistenciales, o cónyuge o pareja se encuentre percibiendo subsidio único familiar. Igualmente podrán solicitar la exención total de la tarifa, los pensionados, jubilados o montepiadas, propietarios de predios afectos al cobro directo de aseo, cuyos grupos familiares acrediten un ingreso mensual igual o inferior a seis coma cinco (6,5) pensiones asistenciales. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, podrán solicitar la exención total o parcial de la tarifa, los pensionados, jubilados o montepiadas, que vivan solos(as) y/o con su cónyuge, propietarios afectos al cobro directo que acredite un ingreso igual o inferior a cuatro (4) pensiones asistenciales.
Podrán solicitar la exención parcial o total aquellos propietarios en cuyas familias exista algún integrante con enfermedad invalidante, que esté considerada catastrófica a raíz de la cual se esté viendo afectada la satisfacción de necesidades básicas del grupo familiar, situación que deberá ser debidamente certificada por médico tratante y evaluada por asistente social (a través de pauta ponderada), determinado en el informe el porcentaje de beneficio que corresponda.
En relación a las enfermedades a considerar se utilizarán las incluidas en el Plan Auge:
Insuficiencia renal Cardiopatías operables en me crónica terminal nores de 15 años. Cáncer cérvico uterino Alivio del dolor por cáncer avanzado y cuidados paliativos. Infarto agudo al miocardio Diabetes mellitus tipo 1. Diabetes mellitus tipo 2 Cáncer mamas personas de más de 15 años Disrrafias espinales Tratamiento quirúrgico de escoliosis en menores de 25 años. Tratamiento quirúrgico Endoprótesis de cadera y más de cataratas con artrosis de cadera con limitación funcional severa. Fisura labiopalatina Cáncer en menores de 15 años. Esquizofrenia Cáncer de testículo en personas de 15 años y más. Linfomas de 15 años VIH. y más Infección respiratoria Neumonía. aguda Hipertensión arterial Primaria o esencial Epilepsia no refractaria en En personas personas desde 1 año y menores de 15 años y más de 15 años. Salud oral integral Prematurez. Trastorno de generación de impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieran marca- pasos.
Podrán optar a quedar exentos parcial o totalmente aquellas personas que no están consideradas en algunas de las variables de exención del beneficio, previa evaluación social (pauta de la autoridad edilicia la asignación del beneficio.)
Reemplázase en el actual artículo 26º el inciso segundo por el siguiente:
"Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario." Incorpórase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio: Las solicitudes individuales de exención total o parcial de la tarifa de aseo, para el año 2006, deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario, hasta el 30 de diciembre del 2005".