APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº195 EXENTO, DE 1984
Conchalí, 26 de septiembre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy: Núm. 1.134 exento.- Vistos: Decreto exento Nº195/84, que aprobó Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad de la comuna, acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2005; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébase la presente "Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Conchalí":
CAPITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
CAPITULO II Objetivos de la publicidad o propaganda
Articulo 8
Artículo 8: Se reconocerán dos tipos de publicidad o propaganda:
1.- Publicidad o Propaganda Directa: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública sobre la actividad o rubro, que es ejercida o comercializada en un determinado local o edificio, cualquiera sea su giro, conforme a la autorización de funcionamiento otorgada. 2.- Publicidad o Propaganda Indirecta: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública, sin que exista correspondencia entre el lugar de colocación o proyección del elemento y la actividad o producto que se promueve. Sólo podrá efectuarse en las zonas comerciales definidas por el Plan Regulador. Se podrá autorizar propaganda indirecta transitoria en otras zonas de la comuna, por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo y sólo en los lugares y por los períodos que en él expresamente se autoricen.
Articulo 9
CAPITULO III Tramitación de los permisos y pago de derechos
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13: Toda propaganda o publicidad estará afecta al pago de derechos municipales, a excepción de:
a) La propaganda religiosa. b) La que realice la autoridad pública. c) Los avisos instalados en el interior de los negocios. d) Los rótulos o placas de establecimientos de beneficencia, de instrucción y de profesionales en sus oficinas o en las obras en ejecución con permiso municipal. e) Las vitrinas cuando se destinen sólo a la exhibición de productos o como soportes del nombre del local. f) Propaganda de Campaña Electorales. g) La propaganda o publicidad directa o indirecta, que se desarrolle en puestos de ferias libres o cachureos.
No obstante esta propaganda deberá ceñirse a las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza.
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
CAPITULO IV Clasificación y tipo de los elementos de publicidad y propaganda
Articulo 19
Artículo 19: Los letreros, según su calidad lumínica, se clasifican en:
1) Iluminados: a) Por fuente natural: son aquellos que reciben luz desde el exterior. b) Por fuente artificial: son aquellos que se iluminan artificialmente desde el exterior. 2) Luminosos: Son aquellos que tienen fuente artificial de luz interior. 3) Proyectados: Son aquellos que mediante un dispositivo especial son reflejados a distancia.
Articulo 20
Artículo 20: Los avisos de publicidad o propaganda se llevarán a cabo de acuerdo a las condiciones establecidas en los numerales siguientes. En el caso de solicitudes respecto a otros tipos de propaganda o publicidad no contemplada en esta enumeración, se someterá a evaluación de las unidades municipales correspondientes.
20.1. Objetos Independientes. 20.1.1. Columnas y Señalética para Servicentros. Descripción: Las columnas para servicentros son aquellas estructuras soportantes o elementos de sentido vertical, ambos opacos, que reciben publicidad directa y están específicamente autorizados para los servicentros de combustibles. Las señaléticas son letreros cuadrados, que señalan por medio de flechas el acceso al servicentro. Requisitos.
A. Localización. Las columnas se autorizarán, una por cada frente de la propiedad al espacio público, sólo en las bombas bencineras. Deberán localizarse al interior de la proyección de la línea de cierro y del ochavo de mínimo 4 m. y distanciándose del deslinde con el vecino según una rasante de 70. Las señaléticas de acceso se ubicarán de igual forma que las columnas.
B. Dimensiones. Las columnas tendrán una altura máxima de 7,00 m, un ancho máximo de 1,30 m y un espesor también máximo de 0,40 m. Podrán llevar publicidad sólo directa en toda la superficie de las dos caras principales, a partir de un zócalo inferior mínimo de 0,80 m de alto, el que deberá quedar libre. Las señaléticas de acceso tendrán un tamaño máximo de 0,70 m de alto x 0,70 m de ancho y podrán llevar sólo una flecha indicando el acceso a la bomba.
C. Materialidad. Ambos elementos serán construidos en los materiales estructurales que determine el proyectista, siendo ambos una estructura maciza opaca.
D. Calidad lumínica. Las columnas, a partir del zócalo podrán ser luminosas o iluminadas, según las definiciones de esta Ordenanza. La señalética podrá tener en su total cualquiera de ambas calidades lumínicas. Ningún elemento podrá tener señales parpadeantes.
E. Tipo de publicidad. Directa. Las empresas distribuidoras de combustibles deberán acatar lo que el Departamento de Patentes en estos casos estime como conveniente, adaptándose la estandarización que las distintas compañías mantienen vigentes a la aprobación de la presente Ordenanza, la que deberá revisarse y aprobarse en Patentes Comerciales.
F. Otros servicios. En el caso de la propaganda o publicidad de otros servicios realizados al interior del servicentro, pero que no correspondan a lo descrito anteriormente, se regirán por lo establecido en la Ordenanza conforme a las características de su publicidad.
20.2. Objetos Asociados Arquitectónicamente. 20.2.1. Permanentes. 20.2.1.1. Placas profesionales o institucionales. Son letreros destinados sólo a indicar el nombre de la institución o del o los profesionales que tienen su patente dentro de la comuna.
Requisitos.
A. Localización.
En cierros exteriores o muros del edificio o puertas del local sede.
B. Materiales.
Cualquier material cumpla con las condiciones de dureza, flexibilidad, permeabilidad y resistencia de acuerdo a su tipo particular que apruebe el Departamento de Patentes Comerciales.
C. Superficie.
La autorizada por el Departamento de Patentes Comerciales de acuerdo a la superficie donde ésta se instale o sustente.
D. Calidad lumínica.
Iluminados.
E. Tipo de Publicidad.
Directa.
20.2.1.2. Inscritos en vanos.
Descripción: Son aquellos letreros que se ubican inscritos en los vanos de la arquitectura de fachada, no pudiendo sobreponerse a pilares, vigas, balcones, antepechos, marquesinas u otros elementos llenos del edificio. Cuando vayan sobre dinteles vidriados tendrán letras sobrepuestas o pegadas. Requisitos.
A. Localización.
Se instalarán inscritos en los vanos de fachada, no pudiendo sobresalir del plomo de fachada más de 0.30 m.
B. Materiales.
Se construirán en materiales resistentes a la intemperie, debiendo su estructura permanecer oculta para el transeúnte, no pudiendo tener filetes o enmarques.
C. Superficie. Su superficie máxima quedará definida por la superficie del dintel o vano de fachada en que se inserta, no pudiendo sobrepasar el 20% de este último.
D. Calidad lumínica. Podrán ser luminosos o iluminados. En ningún caso podrán contar con sistema de iluminación centellante y/o parpadeante.
E.- Tipo de publicidad. Directa.
20.2.1.3. Letras sobrepuestas o bajo relieve. Descripción.
Son aquellos letreros formados por letras de molde individuales, en sobre o bajo relieve, las que se insertan en los paños llenos de la fachada del edificio en el que se instalan, no pudiendo sobreponerse a columnas, pilastras o vanos. Incluye los letreros pintados, los que deberán ser armónicos con el entorno.
Requisitos.
A. Localización. Se modelarán o anclarán a los paños llenos de fachada, de forma que tanto su estructura como el anclaje queden ocultos al transeúnte. Con un saliente de 0,20 m máximo desde el plomo de fachada. B. Materiales. Se construirán en los materiales de la fachada o en materiales nobles, de preferencia metales. C. Superficie.
El área máxima que podrán ocupar respecto de la fachada en que se insertan no podrá superar el 40% del paño en el cual se adose. Este porcentaje podrá ser modificado en la medida que se presenten los antecedentes que ameriten modificar la superficie. D. Calidad lumínica.
Podrán ser letreros iluminados indirectamente en forma rasante o con iluminación escondida en las letras, la que se reflejará sobre la fachada, o luminosos por ser de neón, en cuyo caso no podrán considerar secuencias luminosas que produzcan destellos o sean parpadeantes.
E. Tipo de publicidad. Directa. 20.2.1.4. Mural en cortafuegos. Descripción.
Son tratamientos ornamentales o avisos publicitarios incorporados a los muros divisorios con vista a las calles, espacios públicos, pasajes o lugares de tránsito público. Requisitos.
A. Localización. Su formato debe armonizar con el volumen y relacionarse con las fajas de fenestración de las fachadas visibles, respetando las líneas propias del orden del edificio tales como cornisas, líneas de canterías, reitranqueos de la fachada.
B. Materialidad. Sólo pintado.
C. Superficie. El área máxima que podrán ocupar respecto de la fachada en que se insertan no podrá superar el 40% del paño en el cual se adose. Este porcentaje podrá ser modificado en la medida que se presenten los antecedentes que ameriten modificar la superficie.
D. Calidad lumínica. Se considera categorías: Iluminados, proyectados. E. Tipo de publicidad. Directa o indirecta. 20.2.1.5. Sobre Techos. Descripción. Son letreros publicitarios de carácter transitorio que se instalan en terrazas y azoteas sobre cuerpos de edificación aislada, por el período que se determine en el convenio que se describe más adelante. Para su instalación deberán contar con la autorización del arquitecto proyectista del edificio si su data de construcción fuese menor a 10 años y en todo caso, o en defecto de lo anterior, de otro arquitecto responsable. Asimismo, deberán contar con la autorización de la totalidad de los propietarios del inmueble y en caso de tratarse de edificios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, deberán tener la autorización de los copropietarios manifestada en sesión extraordinaria, de conformidad a lo establecido en la ley 19.537 y su Reglamento. La instalación de estos letreros compromete el tratamiento permanente y general de las fachadas a la vía pública (ya sea con pintura o limpieza de los materiales de recubrimiento de las mismas), lo cual quedará establecido en un convenio (confeccionado por la Dirección Jurídica Municipal) que se suscribirá con el Municipio al momento de otorgarse el permiso. En este convenio se establecerá también el plazo por el cual se otorga permiso. Estos letreros podrán tener elementos móviles para intercambiar avisos. El permiso para colocar los letreros antes mencionados se otorgará por un plazo de tres años, pudiendo renovarse por periodos iguales y sucesivos, lo cual dependerá de la vida útil del letrero. En el caso que proceda mantención deberá acreditarse la forma en que ésta se realizará.
Requisitos.
A. Localización.
En todo el territorio comunal. No podrán instalarse en edificios con techos vistos, con pendiente, o en cuyo diseño arquitectónico el remate ya sea de cubierta, techumbre, etc. tenga relevancia compositiva a juicio del Departamento de Patentes Comerciales. Deberán constituir un remate del edificio en que se instalen, generando un paramento de fachada recogido, al menos 60 cm de cada plomo. Este se tratará en forma armónica en cuanto a materiales y color con el resto de la o las fachadas vistas desde la vía pública. El espacio publicitario no podrá enmarcarse segregándose del volumen total de este cuerpo de remate. Las figuras deberán quedar separadas del volumen del edificio por un zócalo opaco diferenciado y de un mínimo visible desde el espacio público de 0,40 m de alto. Este cornisamiento será general para el edificio, contemplando idéntica altura para las distintas fachadas, formando por lo tanto un volumen cerrado. Sobre los volúmenes de edificación continua no se permitirán letreros de sobre techo.
B. Materialidad. La que apruebe el Jefe del Departamento de Patentes Comerciales, previa consulta a las unidades técnicas de la municipalidad. En cuanto a cálculo estructural, éste deberá comprender por una parte, el cálculo de la estructura soportante, así como el cálculo del sobrepeso, sobrecargas y esfuerzos asociados a los que se someterá la estructura del edificio, asegurando el calculista la completa funcionalidad de la estructura frente a estas nuevas solicitaciones.
C. Superficie. Limitada de acuerdo a antecedentes de cálculo estructural aportados por el solicitante y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
D. Calidad lumínica.
Podrán ser del tipo iluminados, en este caso podrán tener movimiento, o luminosos sin movimiento, parpadeo o cambio en la cantidad lumínica irradiada. En forma excepcional se aceptarán letreros "Sobre Techos" con ritmos y secuencias lumínicas, lo que se permitirá cuando el edificio en que se instale sea más alto que el resto de los edificios vecinos y el letrero publicitario se ubique a más de 100 m de la fachada con vanos a igual altura más próxima. Cuando en el entorno de un letrero luminoso se construya un edificio de igual o mayor altura, a menos de 100 mts., deberá readecuarse el letrero a las nuevas condiciones.
E. Tipo de publicidad. Directa o indirecta.
20.2.2. Transitorios. 20.2.2.1. Pendones.
Descripción: Son avisos transitorios colgados, de material flexible (género y otros) y estructurados sólo por sus extremos.
Requisitos.
A. Localización. Colocados en fachadas en forma vertical, debiendo quedar su extremo inferior a 3,00 m mínimo del nivel de solera, o en la vía pública de acuerdo a la Ley de Tránsito y a lo establecido en estas ordenanzas. Se debe garantizar que su movilidad sea limitada y no represente un riesgo para personas, construcciones vecinas o vehículos.
Se podrán autorizar para:
a) Actividades comerciales: sólo publicidad directa, por un período máximo de 30 días cada vez, renovables. b) Actividades culturales: podrán ser directas o indirectas, rotarse durante el año, por los períodos que el Departamento de Patentes Comerciales, de acuerdo a las distintas actividades que se realicen.
B. Materiales.
Cualquier tipo de género o lona resistente a las inclemencias del tiempo.
C. Superficie.
Deberá ser aprobada por el Departamento de Patentes Comerciales. Para las actividades institucionales de carácter cultural, tales como centros culturales, galerías de arte, teatros, museos, etc.
D. Calidad lumínica. Iluminación natural. E. Tipo de publicidad.
Directa e indirecta, según se especifica más arriba. 20.2.3 Publicidad en cortinas de andamios y en cierros de construcciones nuevas. Descripcion: Son avisos publicitarios en las telas de protección de los andamios y en los cierros de las faenas, en los cuales se pondrá publicidad impresa en forma temporal durante la ejecución de las obras. Requisitos:
A. Localización. Instalados sobre un plano formado por los andamios ubicados en las fachadas de las construcciones o en los cierros de las faenas aprobadas por la Dirección de Obras.
B. Materialidad. Sólo pintado o en telas, y materiales afines. C. Calidad lumínica. Iluminados.
D. Dimensiones. Sin restricciones.
E. Tipo de publicidad. Directa o indirecta.
Articulo 21
CAPITULO V De las prohibiciones
Articulo 22
Artículo 22: Quedará estrictamente prohibido dentro de la comuna las siguientes expresiones o sistemas publicitarios o propagandísticos:
1) Los avisos de publicidad o propaganda que alteren las relaciones entre vanos, muros, pilares y vigas, como asimismo aquellos que en opinión de la Dirección de Obras, afecten la estética del conjunto o del sector en el cual se ubican. 2) Letreros que por su diseño dificulten la clara percepción de señalizaciones del tránsito o alumbrado público, así como también aquellos avisos que emitan o se asemejen a un dispositivo del tránsito o que produzcan confusión, ya sea por colores, forma o intermitencia. 3) Toda publicidad o propaganda que de acuerdo a la legalidad vigente contenga frases o figuras de carácter ofensivo para personas naturales o jurídicas, reñidas con la moral o las buenas costumbres, las de evidente carácter pornográfico, y las que constituyan engaño.
CAPITULO VI De las sanciones
Articulo 23
Articulo 24
CAPITULO VII
Articulo 1
Artículo 1º transitorio: Todo letrero o elemento de publicidad que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial esté autorizado en la comuna y no cumpla con las disposiciones de esta Ordenanza, tendrá un plazo de un año a partir de dicha fecha para regularizar su situación, de lo contrario se le aplicarán las sanciones correspondientes.
Déjase sin efecto el decreto exento Nº195, del año 1984.