MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 1º Y 3º INCISO 4º DE LA LEY Nº 19.490, APROBADO POR DECRETO Nº 117, DE 1997
Núm. 51.- Santiago, 12 de julio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.490; en los decretos supremos Nº 117 de 1997, Nº 245 de 2000, Nº 352 de 2001, Nº 192 de 2002 y Nº 292 de 2002, todos del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones al artículo 4º del Reglamento para la aplicación de los artículos 1º y 3º inciso 4º de la ley Nº 19.490, aprobado por decreto supremo Nº 117 de 1997 del Ministerio de Salud:
1. Sustitúyese el texto del encabezado en el inciso primero, por el siguiente:
"Las Juntas Calificadoras de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, cuando corresponda, dirimirán los empates de acuerdo a los criterios y en el orden de prioridad que a continuación se indican:".
2. Sustitúyese el texto de la letra a) del inciso primero, por el siguiente:
"a) Notas asignadas a los subfactores de evaluación de la calificación del período, conforme al siguiente orden de precedencia y de acuerdo a la correspondiente denominación que dichos factores toman en los reglamentos de calificación de cada una de las instituciones señaladas:
- Calidad del trabajo o servicio realizado/calidad de la labor realizada/calidad de trabajo; - Cumplimiento de la labor realizada/cantidad de trabajo/cantidad de trabajo realizado; - Voluntad de servicio/conocimiento del trabajo/competencia técnica/habilidad para el cargo; - Autonomía/interés por el trabajo que realiza/interés, creatividad e innovación/autonomía para realizar su función.".
3. Sutitúyese el texto de la letra e), por el siguiente:
"e) Antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado.".
4. Sustitúyese, en el texto del inciso segundo, la expresión "su Presidente", por la siguiente:
"El Presidente de la Junta Calificadora respectiva.".