MODIFICA DECRETO Nº 405, DE 1989
Núm. 188.- Santiago, 18 de agosto de 2005.- Visto: lo dispuesto en los Libros Cuarto y Sexto y en los artículos 1º, 2º, 6º y 9º del Código Sanitario, DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud;
Considerando: Lo propuesto por el Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 4.620, de 14 de junio de 2005 y por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción en sus memorandos Nºs. B316/220 y 340, de 13 de mayo y 29 de junio de este año, respectivamente, conforme a las recomendaciones de la Food and Drug Administration; y
Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto supremo del Ministerio de Salud Nº 405 de 1989, que aprueba la Nómina de Colorantes permitidos en productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos, agregándose en su lista I. colorantes y sus lacas para uso general en productos farmacéuticos, los siguientes, conforme al orden alfabético que corresponda:
Color Nombre Index Común Denominación Uso/Limitaciones U.E. 75.810 Complejos cúpricos 141 Uso general de clorofilas 75.810 Complejos cúpricos 141(ii) Uso general de clorofilinas, sales de sodio o potasio Oleoresina 160c Uso general de pimentón (páprika)
2º.- La presente modificación entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.