MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR DETERMINADOS ACTOS "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"
Núm. 87.- Santiago, 23 de agosto de 2005.- Vistos: Los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º y 41 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido en el DFL Nº 1/19.653 de 2001; la ley Nº 19.882; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones; lo solicitado por el Ministro de Defensa en Oficio GMDN.CTE.AS. (O) Nº 1360/492, de 01.08.05; lo solicitado por el Ministro de Obras Públicas en oficio ORD. Nº 2200 de 05.08.05; y la resolución Nº 520 de 1996; de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el Ministro de Defensa ha solicitado ampliar la facultad de firmar "Por Orden del Presidente de la República" los decretos supremos que disponen comisiones de servicio al extranjero para los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros de Chile, así como los que les conceden permisos administrativos. 2) Que la firma de los mencionados decretos supremos se encuentra actualmente radicada en el Presidente de la República de acuerdo a lo previsto en el numeral 1, Acápite I del artículo 1º del D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 3) Que los motivos señalados por el Ministro de Defensa para su petición, dan cuenta de la necesidad de agilizar el despacho de los decretos supremos que deben expedirse por dicha cartera. 4) Que, por otra parte, el Ministro de Obras Públicas ha solicitado ampliar la delegación de firma que actualmente le confiere el D.S. Nº 19/2001, de este Ministerio, a materias que en virtud de las modificaciones incorporadas al Código de Aguas por la ley Nº 20.017, recientemente promulgada, requerirán la dictación de decretos supremos.
5) Que respecto de las materias mencionadas en el punto anterior, también es necesario agilizar el despacho de los respectivos actos administrativos, justificándose la delegación de firma solicitada.
Decreto:
"Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en lo siguiente:
a) Sustitúyase el número 1 del Acápite I "Delegaciones de Carácter General", por el siguiente:
"1. Comisiones de servicio, de estudio o como beneficiarios de becas, dispuestas dentro del territorio nacional o al extranjero, de conformidad a los artículos 8º letra c) de la ley Nº 18.948 y 150 del DFL Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa; a los artículos 32 y 52 letra n) de la ley Nº 18.961 y 63 del DFL Nº 2 de 1968, del Ministerio de Defensa; y al artículo 77 de la ley Nº 18.834, incluidas las relativas a funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) y de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Quedarán, sin embargo, excluidas de esta delegación, las comisiones que se refieran a los Ministros de Estado y Subsecretarios.". b) Incorpórase en el número 1 del Acápite III "Ministerio de Defensa Nacional", antes del punto aparte, la siguiente oración:
"y los permisos o autorizaciones que se concedan a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, de conformidad a los artículos 228 del DFL Nº1 de 1997 y 46 del DFL Nº 2 de 1968, ambos del Ministerio de Defensa".
c) Agrégase al Acápite IV "Ministerio de Obras Públicas", los siguientes números nuevos:
"5. Fijación de caudales ecológicos mínimos en los casos calificados que define el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
6. Denegación parcial de un derecho de aprovechamiento de aguas, conforme al artículo 147 bis del Código de Aguas.
7. Constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de conformidad al artículo 148 del Código de Aguas. 8. Seccionamientos de corrientes y sus modificaciones o supresiones, en los casos previstos en el artículo 265 del Código de Aguas. 9. Declaración de zonas de escasez en casos de sequía, de acuerdo al artículo 314 del Código de Aguas.".