MODIFICA RESOLUCION Nº 180, DE 2005
Núm. 3.639 exenta.- Valparaíso, 28 de octubre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (D.A.S.) Nº 12/2005; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; el DS Nº 11 de 2003; los decretos exentos Nº 1.067 de 2004; Nº 114, Nº 392, Nº 471 y Nº 1.306, todos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 180, Nº 673, Nº 742, Nº 773, Nº 859, Nº 1.063, Nº 1.079, Nº 1.246, Nº 1.648, Nº 1.912, Nº 2.018, Nº 2.021, Nº 2.319, Nº 2.398, Nº 2.406, Nº 3.203, Nº 3.409, Nº 3.634, todas de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; las resoluciones exentas Nº 3.729 de 2004, Nº 181, Nº 861, Nº 1.062, Nº 1.649, Nº 1.869, Nº 1.911, Nº 2.397, Nº 2.843, Nº 2.897, Nº 3.204, Nº 3.402, Nº 3.522, Nº 3.634, todas de 2005, la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decreto exento Nº 392 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante decreto exento Nº 1.306 de 2005, se modificó el Régimen Artesanal de Extracción antes señalado, incorporando seis nuevas organizaciones de pescadores artesanales. Que conforme lo anterior corresponde modificar la resolución exenta Nº 180 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración, en lo relativo al período noviembre - diciembre de 2005.
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 180 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1º, Nº 2, incorporar a la Flota Norte 2, las siguientes organizaciones de pescadores artesanales, con la siguiente asignación de capturas:
i) Cooperativa de Pescadores Artesanales de Cisnes o Cooperativa Pioneros del Mar, Rol Nº 4.312: 1,261% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período noviembre - diciembre, lo que equivale a:
11,74 toneladas fraccionadas de la siguiente manera: noviembre: 5,87 toneladas; diciembre: 5,87 toneladas.
ii) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores, Algueros, Jaiberos, Armadores y Ramos Afines "Elefantes" de Puerto Cisnes, R.S.U. Nº 11.05.0022: 2,213% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período noviembre - diciembre, lo que equivale a:
20,594 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: noviembre: 10,297 toneladas; diciembre: 10,297 toneladas.
iii) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal "San Pedro" de Puerto Cisnes, R.S.U. Nº 11.05.0019: 1,583% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período noviembre - diciembre, lo que equivale a:
14,732 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: noviembre: 7,366 toneladas; diciembre: 7,366 toneladas.
iv) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Cisnes (Moraleda), R.S.U. Nº 11.05.015: 3,526% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período noviembre - diciembre, lo que equivale a:
32,808 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: noviembre: 16,404 toneladas; diciembre: 16,404 toneladas.
b) En el numeral 1º, Nº 3, incorporar a la Flota Sur 1, la siguiente organización de pescadores artesanales, con la siguiente asignación de capturas:
i) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Pescadores Artesanales Playas Blancas, R.S.U. Nº 11.02.0075: 1,968% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período noviembre - diciembre, lo que equivale a:
18,314 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: noviembre: 9,157 toneladas; diciembre: 9,157 toneladas.
c) En el numeral 1º, Nº 4, incorporar a la Flota Sur 2, la siguiente organización de pescadores artesanales, con la siguiente asignación de capturas:
i) Cooperativa de Pescadores Artesanales y Armadores de Puerto Aguirre, "Coopeagu", Rol Nº 11414257: 2,231% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período noviembre - diciembre, lo que equivale a:
20,764 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: noviembre: 10,382 toneladas; diciembre: 10,382 toneladas.
Los excesos o remanentes en que hubiere incurrido cada una de las organizaciones antes señaladas al 31 de octubre de 2005, provenientes de las asignaciones autorizadas mediante resolución exenta Nº 3.729 de 2004, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, se descontarán o acrecerán a la fracción autorizada al mes de noviembre del presente año. El Servicio Nacional de Pesca comunicará oportunamente a los interesados, las fracciones definitivas autorizadas para el mes de noviembre de 2005. 2º.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de los pescadores artesanales, armadores y sus embarcaciones que se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región y hayan sido declarados como socios por las organizaciones antes señaladas, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización. 3º.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposició