SUSTITUYE DECRETO Nº 192, DE 2001, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PASANTIAS NACIONALES PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 100.- Santiago, 4 de mayo de 2005.- Considerando: Que, el Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación contempla un componente denominado Pasantías Nacionales, desarrollado por el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, está orientado a promover el intercambio y conocimiento de experiencias pedagógicas significativas entre docentes de aula de establecimientos educacionales subvencionados y los regidos por el decreto ley 3.166, de 1980, que presenten características similares. Que, el Programa de Pasantías Nacionales constituye una estrategia innovadora de perfeccionamiento docente, basada en el aprendizaje entre pares. Que, por lo anterior, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente modificar y dar una nueva estructura al Programa de Pasantías Nacionales, reglamentado por el decreto supremo de Educación Nº 192, del 10 de mayo de 2001, con el fin de mejorar el desarrollo del Programa y establecer una nueva modalidad de desarrollo profesional docente. Que, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, es necesario sustituir el decreto supremo de Educación Nº 192, del 10 de mayo de 2001, por el que se dicta a continuación,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley 19.986 de Presupuestos del sector Público para el año 2005; artículo 70 del DL Nº 1.263, de 1975; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998; decreto ley Nº 3.166, de 1980; el decreto supremo de Educación Nº 192, del año 2001, que reglamenta el Programa de Pasantías Nacionales para Profesionales de la Educación; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: El Programa será desarrollado a través de las siguientes modalidades:
a) Pasantías a Nivel Nacional b) Pasantías a Nivel Comunal.
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Artículo 12. Podrán postular al Programa de Pasantías a Nivel Nacional los establecimientos educacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Haber completado y presentado la ficha de postulación para el establecimiento, la que por tratarse de un programa de carácter institucional, debe ser firmada por el sostenedor y estar representado por tres docentes, uno de los cuales debe ser docente directivo o técnico pedagógico. 2) Contar con el respaldo del sostenedor, para lo cual este deberá firmar el documento de postulación, señalando expresamente que en el marco de la presente modalidad de perfeccionamiento se compromete a:
a. Autorizar a los docentes para participar en todas las actividades de la Pasantía y reemplazar a los docentes de aula, de modo que sus alumnos continúen desarrollando normalmente su proceso educativo. b. Arbitrar, cuando corresponda, los medios necesarios para que la unidad educativa desarrolle, en las mejores condiciones posibles, el intercambio de experiencias.
Articulo 13
Artículo 13. Cada Pasantía a Nivel Nacional contempla el desarrollo y la ejecución de las fases y acciones que a continuación se enumeran, las cuales serán detalladas en los convenios que al efecto se suscriban:
a) Jornadas Regionales de Preparación de los intercambios. b) Primera etapa de la Pasantía: El establecimiento anfitrión recibe a los tres docentes del establecimiento pasante, durante una semana, para dar a conocer, compartir y aprender de la experiencia significativa en su contexto. c) Interfase: Cada equipo socializa y reflexiona en su propia comunidad escolar, con miras a iniciar la transferencia. d) Segunda etapa de la Pasantía: Durante una semana, el establecimiento pasante recibe a los docentes de la unidad educativa anfitriona, para analizar y evaluar en contexto la propuesta de transferencia de la experiencia educativa significativa. e) Jornadas Regionales de Evaluación de las Pasantías Nacionales.
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Artículo 16. Para las Pasantías Comunales, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas convocará a postular como establecimiento anfitrión comunal a las escuelas y liceos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido establecimientos anfitriones en el Programa de Pasantías Nacionales o acrediten haber desarrollado una experiencia similar equivalente. b) Que demuestren que cuentan con experiencia educativa en un sector de aprendizaje que ha permitido a los alumnos mejores resultados académicos, ya sea el haber obtenido un promedio superior al promedio comunal en el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce), o haber obtenido el beneficio contemplado en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño (SNED). c) Que tenga un equipo docente de, a lo menos, tres profesores que enseñen en el sector de aprendizaje que postulan. d) Que dispongan de infraestructura adecuada para el trabajo de la pasantía a nivel comunal. e) Que presenten un listado de establecimientos y de docentes que enseñen el sector o subsector de aprendizaje respectivo, de la misma comuna, o de comunas cercanas, interesados en participar en la pasantía. Esos establecimientos deberán contar con el respaldo de sus equipos directivos y sostenedores. f) Que presenten una propuesta técnica-pedagógica a desarrollar durante la pasantía. g) Que cuenten con el respaldo del Departamento Provincial de Educación. h) Contar con la autorización del equipo directivo y del sostenedor, garantizando la participación de los docentes.
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Artículo 22. Durante la ejecución de cada Pasantía, el Ministerio de Educación podrá desarrollar directamente algunas de las siguientes actividades:
a) Encuestas, reuniones de trabajo, charlas, exposiciones, jornadas y seminarios. b) Desarrollo de campaña de difusión y publicidad. c) Elaboración, diseño, impresión y publicación de documentos y material educativo. d) Actividades de coordinación técnico y administrativo, de seguimiento y supervisión del Programa.