APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITE CONSULTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5º, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CONTENIDA EN EL TITULO III DE LA LEY Nº 19.882
Núm. 1.029.- Santiago, 8 de septiembre de 2005.- Visto: El artículo 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 2º y los incisos segundo y tercero del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el Título III de la ley Nº 19.882;
Considerando:
1) Que, la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal de los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, en el artículo vigésimo sexto creó la Dirección Nacional del Servicio Civil;
2) Que, el artículo 5º, inciso segundo, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, dispone la creación de un Comité Consultivo integrado, entre otros, por expertos en Gestión de Recursos Humanos en el sector público, representantes de la Administración, y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado;
3) Que, el artículo 5º, inciso tercero, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil dispone la emisión de un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, instrumento que deberá regular las funciones e integración del Comité Consultivo y la forma de designación de sus Miembros;
Apruébase el siguiente reglamento que establece las normas para el funcionamiento, integración y forma de designación de los miembros del Comité Consultivo, conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el Título III de la ley Nº 19.882.
Título I Disposiciones Generales
Articulo 1
Articulo 2
Título II Funciones del Comité Consultivo
Articulo 3
Artículo 3º.- Serán también funciones del Comité Consultivo las siguientes:
1. Constituir un espacio de análisis para las materias relativas a las funciones de personal de los servicios de la administración civil del Estado. 2. Recomendar a la Dirección Nacional del Servicio Civil estudios y análisis relativos a diagnosticar y proponer medidas tendientes al perfeccionamiento de la función pública. 3. Generar propuestas, a requerimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en los ámbitos de desarrollo de personas y gestión pública que permitan avanzar en la profesionalización de la gestión de recursos humanos en la administración civil del Estado.
Título III Integración del Comité Consultivo
Articulo 4
Artículo 4º.- El Comité Consultivo estará integrado por los siguientes 8 miembros:
1. El Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil. 2. Un representante de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia, Hacienda, y Trabajo y Previsión Social, respectivamente, designados por la autoridad competente. 3. Un ex directivo de gobierno que posea experiencia en gestión de recursos humanos en el sector público, designado por el Director Nacional del Servicio Civil, y que no tenga control sobre la administración o participe en la propiedad de una empresa consultora inscrita en el registro que lleva la Dirección Nacional del Servicio Civil de acuerdo a la letra m) del artículo 2º, contenido en el artículo vigésimo séptimo de la ley 19.882. 4. Un experto en Recursos Humanos que se desempeñe en el sector público y que se caracterice por sus aportes a una gestión innovadora en el ámbito del desarrollo de las personas, designado por el Director Nacional del Servicio Civil. 5. Un representante de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios de las instituciones afectas a la ley Nº 19.553, que según el número de afiliados posea mayor representatividad, propuesto por dicha organización. 6. Un representante de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios de las instituciones del sector salud regidas por el Estatuto Administrativo, que según el número de afiliados posea mayor representatividad, propuesto por dicha organización. 7. Un representante del área de Recursos Humanos del servicio que anualmente obtenga el Premio de Excelencia Institucional.
Para el caso de los funcionarios públicos que integren el Comité Consultivo, su designación será conforme a lo establecido en el artículo 7º de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley Nº 19.882.
La constitución del Comité Consultivo se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Servicio Civil.
El período de duración en sus funciones de quienes integran el Comité Consultivo, excluyendo al Presidente y a su Secretario Ejecutivo, será de dos años desde su designación, a excepción del señalado en el punto 7 que será de un año. El mandato de quienes integran el Comité Consultivo podrá ser renovado.
Título IV De la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo:
a) Presidir las sesiones, dirigir los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones; b) Solicitar al Comité los informes, pronunciamientos u opiniones en materias de su competencia. Sin perjuicio de la información que su Presidente entregue, cada miembro del Comité Consultivo podrá recabar, sea directamente de él o a través de la Secretaría Ejecutiva, aquellos antecedentes que considere indispensables para desempeñar adecuadamente su cometido.
Articulo 7
Artículo 7º.- Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Comité:
a) Proporcionar el debido e integral apoyo técnico y administrativo a los miembros del Comité; b) Confeccionar la tabla de cada sesión, según las indicaciones del Presidente del Comité Consultivo; c) Levantar acta de cada sesión que se celebre, mantener el libro de actas y de correspondencia; d) Efectuar citaciones a sesiones del Comité cuando corresponda y recibir las comunicaciones de inasistencia, y e) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, transcribirlos a quien corresponda y llevar su registro.