MODIFICA DECRETO Nº 50, DE 1987, QUE REGLAMENTA LAS CONDICIONES TECNICAS Y DE EXPLOTACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO EN ZONAS RURALES Santiago, 4 de octubre de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 401.- Vistos: a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones; c) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; d) El decreto supremo Nº 50 de 1987, modificado por los decretos supremos Nºs. 45 de 1999, 266 de 2000, 280 de 2001 y 316 de 2004, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones posteriores, y f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que es necesario uniformar a 9 dígitos la estructura de la numeración del servicio público telefónico en zonas rurales, y en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones técnicas y de explotación para la prestación de servicio público telefónico en zonas rurales.
- Reemplázase, en el artículo 31º bis, donde dice "Código de área + 19R XXXX" por lo siguiente: "Código de área + 19R XXXXX en la zona primaria de Santiago y Código de área + 19R XXXX en las restantes zonas primarias,"