MODIFICA ORDENANZA Nº 15 "LOCAL PARA LA APLICACION DEL DL 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA"
Núm. 48.- La Florida, 6 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del decreto ley Nº3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, según modificación introducida por el numeral 2) del artículo 4º de la ley Nº20.033; la ordenanza local para la aplicación del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo relativo al cobro del servicio domiciliario por extracción de basura, según refundido aprobado con fecha 18 de enero de 2002 y sus modificaciones; el acuerdo Nº 2.607-B adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria 213, de 2005, por el cual se aprobó la política comunal sobre exenciones y rebajas de derechos de aseo; el acuerdo Nº 2.613 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 213, de 2005, por el que se aprobó el listado de unidades territoriales exentas de derechos de aseo con arreglo al artículo 7º inciso tercero de la Ley de Rentas Municipales y que en caso de estar exentas del pago de Impuesto Territorial podrán acogerse a condonación de deudas de aseo contempladas en el artículo 3º transitorio de la ley Nº20.033; la ley Nº 19.880 orgánica de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el acuerdo Nº 2.632 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 263, de 5 de octubre de 2005, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Teniendo presente:
Que, conforme a lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del texto vigente del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, citado en los Vistos, las municipalidades están facultadas para rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores estipulados en el reglamento a que se alude en el inciso segundo de la misma disposición. Además, se declaran exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Que, en consecuencia, procede adecuar la normativa local vigente, apruébase la siguiente,
O r d e n a n z a:
Articulo 1
Artículo 1º.- Introdúcese la siguiente modificación a la ordenanza Nº 15 "Local para la aplicación del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo relativo al cobro del servicio domiciliario por extracción de basura":
Sustitúyese el artículo 11º por el siguiente:
"Artículo 11º.- Sin perjuicio de la exención establecida en el inciso cuarto del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, podrán solicitar la exención del pago de la tarifa aquellos usuarios que se encuentren en las siguientes situaciones:
I.- EXENCIONES INDIVIDUALES
Corresponderá una exención del 100% por el plazo que en cada caso se señala, tratándose de predios cuya tasación sea superior a 225 UTM (doscientos veinticinco unidades tributarias municipales) y que cumplan con al menos uno de los requisitos, que se señalan a continuación:
1. Presentar ficha familiar con un puntaje igual o inferior a seiscientos (600) puntos, evento en el cual la exención regirá por dos años. 2. Tratarse de adultos mayores -hombre o mujer mayor de sesenta (60) años- propietarios y jefes de hogar, cuyo ingreso familiar no sea superior al ingreso mínimo, a los que corresponderá una exención por dos años. 3. Tratarse de jubilados jefes de hogar cuya renta mensual no supere el ingreso mínimo, a quienes se eximirá exento de por vida. 4. Tratarse de cesantes jefe de hogar acreditados por la Sección de Promoción del Empleo (ex Oficina Municipal de Inserción Laboral (OMIL) dependiente del Departamento de Desarrollo Económico Local, con un plazo no inferior a 3 meses y/o que perciban subsidio o seguro de cesantía, los que gozarán de exención anual. 5. Ser jefe de hogar o integrante de grupo familiar (entendiéndose por tal quienes 2º grado de parentesco por consanguinidad en línea recta y 4º grado de parentesco por consaguinidad en línea lateral) con una enfermedad catastrófica o invalidante que afecte igual o superior al 40% del ingreso familiar, para quienes la exención será anual. 6. Tratarse de grupo familiar que acrediten una renta igual o inferior al ingreso mínimo, caso en el cual se aplicará exención por un año. 7. Tratarse de grupo familiar con estudiantes en nivel superior (universidades e institutos de formación técnica) y cuyo desembolso por matrícula y mensualidades afecten igual o superior al 40% del ingreso familiar, contemplándose en esta situación exención anual.
Los antecedentes para optar al beneficio deberán ser presentados en cada ocasión que se solicite el beneficio en la Sección de Atención al Vecino, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, adjuntando la documentación que acredite fehacientemente los requisitos establecidos en el presente artículo. Sin embargo, no se exigirá tal acreditación cuando los requisitos consten en bases de datos e instrumentos respaldados en el municipio, como es el caso de la ficha familiar. Los beneficiarios de exenciones temporales que se contemplan en el presente artículo podrán impetrar nuevamente su derecho, para cuyo efecto deberán requerirlo expresamente, acreditando los requisitos aquí establecidos. Con todo, aquellos usuarios de viviendas cuyo avalúo supere el monto de exención de pago de impuesto territorial y que hubiesen postulado y cumplido con alguno de los requisitos exigidos para la aplicación de una exención de derecho de aseo antes del 31 de abril de 2006, y que a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario les resulte plenamente aplicable algún beneficio, se les otorgará una exención sólo por el presente año, de un 50% del total a pagar por concepto de derechos de aseo domiciliario, el que se hará efectivo en los dos últimos cobros de impuesto territorial II.- EXENCIONES POR UNIDADES TERRITORIALES
Exímese del 100% de derechos de aseo aquellos usuarios que habiten predios cuya tasación sea superior a 225 e igual o inferior al monto establecido por el Servicio de Impuestos Internos para eximir de impuesto territorial que se encuentren en las unidades territoriales que tengan las siguientes características: 1. Poblaciones de viviendas sociales 2. Poblaciones de departamentos sociales 3. Poblaciones de casetas sanitarias o viviendas progresivas 4. Poblaciones del Programa Especial de Trabajadores PET 5. Otras poblaciones con iguales características en el rango de tasación ya señalado.
Para estos efectos se tendrá como referencia el listado de las unidades territoriales aprobado al efecto con acuerdo del Concejo Municipal, el que se presenta en el siguiente Cuadro Anexo:
Unidad Villa / Población / Condominio Vecinal 2 EL ESFUERZO 3 DE MAYO 3 AMPLIACION LA HIGUERA POBLACION LA HIGUERA 4 COMUNIDAD DOMINGUEZ RIVAS 5 LAS LOMAS DE LA FLORIDA LAGO LANALHUE 6 VILLA PERU VILLA LA FLORIDA 9 VILLA ROCCA ARTURO PRAT 10 CABO LUIS CORALES PONCE COOPERATIVA FLORILANA LOS CONDORES 11 VILLA O'HIGGINS (SECTOR 5) 12 POBLACION GUILLERMO EL CONQUISTADOR VILLA LOS PEUMOS KORESCA 13 POBLACION LA ARBOLEDA LA PATRIA VILLA LOS ALAMOS VILLA ITALIA COOPERATIVA CIMOSIN COOPERATIVA TELEFONICA LOTEO EMILIO TAGLE 14 LA ALAMEDA 1, 2, 3, 4 LA ESTRELLA LAGUNILLAS COOPERATIVA DE VIVIENDAS LEA POLLAK PATRIA NUEVA LA ALBORADA 18 SAN ANDRES VILLA SANTA AMALIA CONJUNTO HABITACIONAL JOSE MIGUEL CARRERA CONJUNTO HABITACIONAL JOSE MIGUEL CARRERA 2 VILLA LA GRAN COLOMBIA 19 LOS ESCRITORES NACIONALES VILLA LOS INDUSTRIALES DE LA FLORIDA CONJUNTO HABITACIONAL SAN EMILIO CONJUNTO HABITACIONAL SAN PEDRO CONJUNTO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR COOPERATIVA BARRIO ALTO COMUNIDAD 1º DE MAYO COMUNIDAD FLORIDA ORIENTE DIEGO PORTALES 20 DIEGO PORTALES (PARCELA 1) DIEGO PORTALES (PARCELA 17) DIEGO PORTALES (PARCELA 2) DIEGO PORTALES (PARCELA 3) DIEGO PORTALES (PARCELA 4, 5 Y 6) DIEGO PORTALES (PARCELA 7 A) COMUNIDAD FLORIDA ORIENTE LAS CASAS DE DOÑA DELIA COOPERATIVA LOS CIPRESES 21 VILLA O'HIGGINS (SECTOR 1 Y 2) 22 VILLA O'HIGGINS (SECTOR 3 Y 4) POBLACION AMERICO VESPUCIO VILLA CHACON ZAMORA (SECTORES I Y II) LA BUSQUEDA 23 POBLACION LOS COPIHUES (SECTOR 1) LOS SAUCES VILLA NOEMI COOPERATIVA RENACIMIENTO 24 VILLA ALBERTO LARRAGUIBEL ALONSO DE ERCILLA (SECTOR 1) LOS HUSARES 25 POBLACION NUEVO AMANECER VILLA LOS CERROS VILLA NUEVO AMANECER 8 DE DICIEMBRE 26 MARIA ELENA OESTE NUEVA MARIA ELENA COOPERATIVA UNIFIH 28 LAS PLAZAS DE LA FLORIDA LOS QUILLAYES 29 RUCALIN SAN FRANCISCO 30 MARIA ELENA SUR CONCORDIA DON FRANCISCO (PRIMERA ETAPA) DON FRANCISCO (TERCERA ETAPA) VILLA LA UNION 31 LOS JARDINES LOS NAVIOS I LOS NAVIOS II LOS NAVIOS III LOS NAVIOS V LOS NAVIOS VI 32 VILLA CAMPO HERMOSO SANTA MARIA DE LA ESTRELLA DON RAUL 33 EL RODEO SAN JOSE DE LA ESTRELLA SUR COOP. JUAN PABLO II EX DON RAUL II COOPERATIVA JUAN PABLO II POBLACION EL SENDERO POBLACION SAN ESTEBAN (LOTE B) POBLACION SAN ESTEBAN (LOTE D, SECTOR I) 34 POBLACION SAN ESTEBAN (LOTE D, SECTOR II) SANTA ELENA POBLACION SANTA RAQUEL (LOTE C, SECTOR I) POBLACION SANTA RAQUEL (LOTE C, SECTOR II) POBLACION LOS CASTAÑOS POBLACION LOS COPIHUES (SECTOR 2 A) 35 POBLACION EL FONTANAR LAS ARAUCARIAS (SECTOR 3) LAS ARAUCARIAS (SECTOR 1 Y 2) LOS CASTAÑOS CARDENAL SILVA HENRIQUEZ 36 CARLOS WITTING LOS JARDINES DE TOBALABA EL RODEO SAN JOSE DE LA ESTRELLA SUR SAN JOSE (SECTOR 10) SAN JOSE (SECTOR 11) SAN JOSE (SECTOR 3) SAN JOSE (SECTOR 4) SAN JOSE (SECTOR 7) 37 SAN JOSE (SECTOR 8) SAN JOSE (SECTOR 9) SAN JOSE (SECTOR A) SAN JOSE (SECTOR E) SAN JOSE (SECTOR G) SAN JOSE V-2 (SECTOR D) SAN JOSE V-2 (SECTOR F) SAN JOSE V-2 (SECTOR H)