MODIFICA EL DECRETO Nº 951, DE 1968
Santiago, 29 de Agosto de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 221.- Vistos: el Ord. Nº 828, de 31 de Mayo de 1978, del Jefe del Departamento de Apoyo a los Programas de Ministerio de Salud, mediante el cual propone introducir algunas modificaciones al decreto supremo Nº 951, de 1968, que contiene el Reglamento para ejercer la profesión de podólogo, y teniendo presente los decretos leyes números 1, de 1973; 527, de 1974, y 913, de 1975, y las facultades que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado;
Considerando:
La necesidad de mejorar la calidad de la preparación del podólogo, fijando la duración de los estudios y elevando los requisitos de ingreso a la carrera, como también perfeccionar algunos aspectos relacionados con su redacción; Que para tales efectos basta con la modificación o sustitución de sólo algunas disposiciones del referido Reglamento,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 951, de 31 de Octubre de 1968, de este Ministerio, que contiene el texto del Reglamento para ejercer la profesión de podólogo, en los siguientes términos: