MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 951, DE 1968, DE ESTE MINISTERIO
Santiago, 17 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 199.- Vistos: El Memorándum Nº 252, de 22 de Junio de 1981, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante el cual propone introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 951, de 1968, modificado por el Decreto Supremo Nº 221, de 1978, que contiene el Reglamento para ejercer la profesión de podólogo, y teniendo presente lo dispuesto en los decretos leyes números 1 de 1973; 527, de 1974; y las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado; Considerando: La necesidad de aclarar conceptos en cuanto a la definición de lo que se entiende por profesional Podólogo, y la necesidad de precisar los requisitos necesarios para obtener la autorización del caso para ejercer como tal; y que para tales efectos sólo basta con la modificación o sustitución de algunas disposiciones del referido Reglamento,
Decreto:
Modifícase el Decreto Supremo Nº 951, de 31 de Octubre de 1968, de este Ministerio, que contiene el texto del Reglamento para ejercer la profesión de Podólogo, en los siguientes términos:
Articulo 1
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Se denominará podólogo, para los fines de este Reglamento, al auxiliar paramédico que haya egresado de la Escuela de Podología de la Asociación de Podólogos de Chile, o de cursos de podología impartidos por otras entidades, y que estén en posesión de la autorización correspondiente, otorgada por un Servicio de Salud, de acuerdo a las normas que más adelante se indican."