MODIFICA DECRETO Nº 57, DE 2005
Núm. 203.- Santiago, 16 de septiembre de 2005.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 2º, 9º letra c) y 109 y en los Títulos I y III del Libro IV del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º Nº 2, 6º y 9º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que el decreto Nº 57 de 2005, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 6 de mayo de 2005, modifica el decreto Nº 977, de 1996, del mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, consistiendo una de las modificaciones en sustituir el texto de su artículo 115. - Que el artículo transitorio del referido decreto Nº 57, establece que las modificaciones que introduce al citado decreto Nº 977 entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación en el Diario Oficial y treinta y seis meses después de dicha fecha en el caso de los alimentos que se comercialicen en envases retornables. - Que, por error en el punto 6 del decreto Nº 57 que reemplaza el texto del referido artículo 115, se omitió incorporarle un inciso penúltimo, en circunstancias que el texto del artículo 115 nuevo, sometido a consulta pública en la página web por el lapso de 60 días, contenía dicho inciso y que a este artículo 115 nuevo no se le formularan observaciones, dicto el siguiente
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 57, de 16 de febrero de 2005, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 6 de mayo de 2005, que aún no entra en vigencia, y que modifica el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, incorporando al texto del artículo 115 nuevo, que establece el punto 6 de su artículo único, un inciso penúltimo con el siguiente texto:
"Los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados, derivados de los datos específicamente obtenidos del análisis de productos o de tablas de referencia debidamente reconocidas por organismos nacionales o internacionales, que sean representativos del producto sujeto a la declaración.".