Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 1.159, de 05.10.2005, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2005 a Radiocomunicaciones Pronort Ltda., RUT Nº 78.409.450-2, con domicilio en Pasaje Sur 4 Nº 1961, Copiapó, III Región, una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, para la comuna de Tierra Amarilla, III Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia Máxima : 1,0 Watt. - Frecuencia : 107,7 MHz. - Sistema radiante : Direccional con polarización vertical, 1 antena dipolo, de 0,0 dBd de ganancia máxima, y una altura del centro de radiación de 6 m. - Pérdidas en cables, conectores y otras : 7,0 dB. - Ubicación del estudio : Minera Candelaria, Tierra Amarilla, III Región. - Coordenadas geográficas : 27°31'32" Latitud Sur. 70°18'16" Longitud Oeste.
- Ubicación de la planta transmisora y sistema radiante : Sector Administración, Minera
Candelaria, Tierra Amarilla, III Región. - Coordenadas geográficas : 27°31'02" Latitud Sur. 70°17'43" Longitud Oeste. Datum Provisorio Sudamericano 1956.
El radioenlace estudio-planta será de 4 Watts de potencia máxima, con una antena de 9 dB de ganancia máxima.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 30 días. Término de obras: 90 días. Inicio de servicio: 120 días. Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A y 13B de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 1.159, de 05.10.2005, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-