MODIFICA DECRETO Nº 71 EXENTO, DE 1999, MODIFICADO POR DECRETO Nº 109 EXENTO, DE 2000
Núm. 599 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2005.- Vistos: Estos antecedentes; la transacción judicial celebrada entre la persona que más adelante se individualiza y el Fisco de Chile, y lo solicitado por la División Jurídica, mediante providencia Nº 356, de 8 de septiembre de 2005.
Considerando:
Que, mediante decreto (exento) Nº 71, de 19 de febrero de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, se fijó los deslindes del cauce del río Mapocho, en el sector puente San Enrique hasta el puente Lo Saldes, contiguo a terrenos de la Universidad Católica de Chile; Que, mediante decreto (exento) Nº 109, de 28 de enero de 2000, también del Ministerio de Bienes Nacionales, se modificó el decreto antes señalado, en el sentido que la fijación de los deslindes del cauce del río Mapocho de la Región Metropolitana, correspondía entre el sector del puente San Enrique y el canal San Carlos; Que, don Fernando Antonio Córdova López, don Carlos Ramírez Angeli, en representación de doña Beatriz Alejandra Salva López y de don Juan Luis Salva López; don Julio Reymond Nieto, en representación de don José Javier Arsenio Córdova López, de doña María Fernanda Vásquez López y de don José Ignacio Vásquez López, interpusieron reclamación judicial en contra del Fisco de Chile, solicitando se dejara sin efecto el decreto (exento) Nº 109, de 28 de enero de 2000, que modificó al decreto (exento) Nº 71, de 19 de febrero de 1999, dando origen a la causa caratulada "Córdova López José Javier Arsenio y otros con Fisco de Chile", Rol Nº 2765-2002, del Sexto Juzgado Civil de Santiago y en los autos sobre Nulidad de Derecho Público, caratulado en la misma forma Rol Nº 2742-2002, del Primer Juzgado Civil de Santiago; Que, mediante transacción judicial entre las personas ya individualizadas y el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, acordaron poner término, en forma definitiva y total al juicio antes señalado y a cualquier otro que en el futuro pudiera plantearse con relación a la materia; Que, con el mérito de esta transacción judicial, firmada por las partes y aprobada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, se hace necesario modificar el decreto (exento) Nº 71, de 1999, modificado por decreto (exento) Nº 109, de 2000, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, fijando los deslindes definitivos del cauce del río Mapocho en la parte que colinda con las propiedades de los demandantes.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el DS Nº 609, de 1978; lo prescrito en los artículos 267, del Código de Procedimiento Civil, y 2460 del Código Civil; y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto: