MODIFICA RESOLUCION Nº 3.062 EXENTA, DE 2005, EN EL SENTIDO QUE INDICA, DISPONE ASIGNACION DE RECURSOS POR ALTERNATIVA DE POSTULACION, TRAMOS Y/O TITULOS DENTRO DE LA REGION QUE SE DESTINARAN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO; Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TITULO I, SUBSIDIO GENERAL; TITULO II, SUBSIDIO DE INTERES TERRITORIAL; TITULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACION PATRIMONIAL, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2005; Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACION AL LLAMADO REFERIDO Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.401 exenta.- Visto: El D.S. N° 40, (V. y U.), de 2004, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, en especial lo previsto en sus artículos 16, 17, 18 y 19 y en los Títulos I, II y III del Capítulo II de dicho reglamento; la Resolución Exenta N° 3.062, de este Ministerio, de fecha 2 de septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial del 10 de septiembre de 2005; y,
Considerando:
a) Que por el número 2º de la Resolución Exenta N° 3.062, de este Ministerio, de 2005, se llamó a postulación nacional al segundo llamado 2005 del Sistema de Subsidio Habitacional, en sus Títulos I, II y III, fijándose los recursos destinados a cada Título. b) Que se hace necesario modificar la forma de distribución de recursos por Título, Región, alternativa de postulación y tramo de precio de vivienda dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mejor utilización de los recursos dispuestos para ese llamado; c) Que el D.S. Nº 40, (V. y U.), de 2004, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio, dicto la siguiente:
Resolución:
1°.- Modifícase la Resolución Exenta N° 3.062, de este Ministerio, de 2005, en el sentido de fijar una nueva distribución de recursos por Título, Región, alternativa de postulación y tramos de precio de vivienda, cuando corresponda, de la que resulta la siguiente distribución del monto de recursos comprometidos para atender a los postulantes seleccionados en el segundo llamado 2005 del Sistema de Subsidio Habitacional por Título, Región, alternativa de postulación y tramos de precio de vivienda, cuando corresponda:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2005, PÁGINA 3.
2º.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al segundo llamado 2005 del Sistema de Subsidio Habitacional Títulos I, II y III (Título I, alternativas de postulación individual y colectiva, páginas foliadas de la 1 a la 377; Título II, alternativa de postulación individual, Tramos 1 y 2, páginas foliadas de la 1 a la 40; y, Título III, alternativa de postulación individual, Tramos 1 y 2, páginas foliadas, de la 1 a la 4), dispuesto en el número 2º de la Resolución Exenta Nº 3.062, de este Ministerio, de 2005, nóminas que se entenderán formar parte de esta Resolución, y fíjase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada en el número anterior, por Título, Región, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, según se indica en la siguiente tabla:
Nº postulantes seleccionados
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2005, PÁGINA 3.
3º.- Déjanse sin efecto las 908 solicitudes de postulación para el segundo llamado 2005 del Sistema de Subsidio Habitacional, según se detalla a continuación, conforme a los Títulos I, II y III, efectuado por el número 2º de la Resolución Exenta N° 3.062, de este Ministerio, de 2005, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan (páginas foliadas de la 1 a la 54), las cuales se entenderán formar parte integrante de la presente Resolución, por las causales que en cada caso se expresan en dichas nóminas, entre las que se incluyen 2 renuncias voluntarias presentadas después de postular y antes de efectuarse el proceso de selección respectivo:
Título Nº solicitudes dejadas sin efecto I 838 II 66 III 4 Total 908
4°.- Publíquense en un periódico de circulación nacional, las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta Resolución, las que deberán contener a lo menos, el nombre, cédula nacional de identidad del postulante, el puntaje obtenido, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al SERVIU respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el número 3º anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los SERVIU.