PRORROGA MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ESTABLECIDAS POR DECRETO Nº 129 EXENTO, DE 2005
Núm. 869 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2005.- Vistos el oficio reservado N° CD 171, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 6 de diciembre de 2005, el acta de la sesión N° 278 de la misma Comisión celebrada con fecha 5 de diciembre de 2005, y sus antecedentes; y Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Fuerza de Ley DFL N° 31 de 2005; el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias, en el Decreto Supremo N° 909, del Ministerio de Hacienda, de 1999; en el N° 1 de la Parte VI del artículo primero del Decreto Supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; y en la Resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:
Decreto: