APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.882
Núm. 859.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el título III de la ley 19.882; el título VI de la misma ley y el decreto supremo Nº 1.258 del Ministerio de Hacienda, de 2004,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo de Alta Dirección Pública y para la adecuada ejecución de las funciones que les son encomendadas conforme a lo establecido por el artículo cuadragésimo sexto de la ley Nª 19.882;
TITULO I De las funciones del Consejo
Articulo 1
Artículo 1º. Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Conducir y regular los procesos de selección de candidatos a cargos de jefes superiores de servicio del sistema; b) Resolver la contratación de empresas especializadas en selección de personal para asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas en los procesos de selección, de entre aquellas del registro que para tal efecto lleve la Dirección Nacional del Servicio Civil. c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos a cargos de alta dirección pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. d) Proponer al Presidente de la República una nómina entre 3 y 5 de los candidatos seleccionados en el proceso de selección efectuando para la provisión de un cargo de jefe de servicio; e) Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes de la letra b) del artículo cuadragésimo tercero de la ley 19.882 o de un profesional experto de la nómina que al efecto deberá elaborar. Estos profesionales expertos deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal y/o políticas públicas; f) Conocer de los reclamos interpuestos por los participantes en los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública; g) Proponer al Ministerio de Hacienda los porcentajes de la Asignación de Alta Dirección Pública para los jefes superiores del servicio del Sistema, tomando en consideración los antecedentes recabados relativos a los niveles de tecnificación y de responsabilidad de las respectivas instituciones y los perfiles requeridos, así como el conocimiento obtenido de las remuneraciones de mercado en el sector público o privado para funciones afines o asimilables; h) Proponer a la Dirección Nacional del Servicio Civil las medidas y normas generales que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y absolver las consultas que la Dirección Nacional le efectúe sobre la materia, incluyendo entre éstas las relacionadas con los convenios de desempeño y su evaluación; i) Proponer el nombramiento y remoción del Secretario del Consejo; y j) Convocar, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, a procesos de selección públicos abiertos y de amplia difusión, para los efectos de proveer las vacantes de cargos de Alta Dirección.
TITULO II Del funcionamiento del Consejo / Párrafo 1º Funciones propias de los miembros del Consejo
Articulo 2
Artículo 2º. Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones; b) Confeccionar la tabla de cada sesión, incluyendo las materias que requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Selección de II nivel jerárquico, y c) Solicitar al Consejo los informes, pronunciamientos u opiniones en materia de su competencia,
Articulo 3
Articulo 4
TITULO II Del funcionamiento del Consejo / Párrafo 2º Disposiciones relativas a su organización y funcionamiento
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
TITULO III De los profesionales expertos
Articulo 11
Articulo 12
TITULO IV De las obligaciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario
Articulo 13
Articulo 14
TITULO V De las actas del Consejo
Articulo 15
Articulo 16
Artículo 16º. El Secretario del Consejo deberá levantar acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de lo siguiente:
1.- Lugar, fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión; 2.- Consejeros e invitados que asistieron. 3.- Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sucinta de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas, y 4.- Acuerdos que adopte el Consejo con mención de quienes concurren a su aprobación, votos disidentes o abstenciones, con una descripción breve de sus fundamentos. El acta correspondiente será enviada por medios electrónicos a los Consejeros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la respectiva sesión, a fin de que puedan formular las observaciones que les mereciere su texto, con el objetivo de lograr su aprobación en dicha sesión. Sólo tendrán el carácter de actas y de contenido de las mismas, aquellas que sean firmadas por los Consejeros que asistieron a la sesión respectiva. Las actas serán archivadas a través de medios electrónicos y/o en soporte material. El Presidente y los Consejeros aprobarán dichas actas mediantes firma electrónica. En caso necesario se podrán tomar acuerdos a través de medios electrónicos, los cuales se certificarán mediante el sistema de firma electrónica.