REAJUSTA EN UN 3,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980 Núm. 855 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del DS Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y Considerando:
1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente. 2.- Que en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2005 y el 31 de octubre de 2005, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 3,1%.
Decreto:
Reajústense en un 3,1% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva Decreto ley Nº 3.475 Artículo 1º, Nº 1 Inciso 1º $142 $146 Inciso 3º $2.366 $2.439 Artículo 4º $2.366 $2.439
El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2006.