ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE GRANOS DE TRIGO (TRITICUM AESTIVUM Y TRITICUM DURUM), PARA CONSUMO E INDUSTRIALIZACION, DESDE EL VALLE DE SONORA - MEXICO Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.973 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, Nº 2.677 de 1999 y Nº 4.640 de 2004, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, y
Considerando:
1.- Que el carbón parcial del trigo (Tilletia indica Mitra) es una plaga presente en el Estado de Sonora, México. 2.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha verificado in situ el "Programa Oficial de Certificación de Exportación de Trigo del Estado de Sonora", zona que se encuentra bajo Control Oficial por la ONPF de México. 3.- Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de granos de trigo procedentes del Valle de Sonora, México.
Resuelvo:
1. Compleméntase la resolución Nº 2.677 de 1999, en el sentido de incorporar para la especie Triticum aestivum y Triticum durum (trigo), el origen y requisito fitosanitario que se señala a continuación:
Grano Origen Requisitos Trigo (Triticum Estado de En el Certificado aestivum y Sonora, Fitosanitario oficial Triticum durum) México se deberá indicar la siguiente Declaración Adicional: "La partida proviene del Estado de Sonora - México y está libre de granos dañados y teletiosporas del carbón parcial del trigo (Tilletia indica Mitra), en base a análisis de muestras captadas a nivel de campo y bodegas de los centros de acopio"
2. Adicionalmente, las partidas de granos de trigo deberán ser transportadas debidamente resguardadas, acopiadas y embarcadas, para su exportación a Chile. 3. Esta resolución entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial.