MODIFICA RESOLUCION Nº 2.544, DE 2004, EN SENTIDO DE AMPLIAR LOS PUERTOS PARA EL TRANSITO DE CITRICOS PROVENIENTES DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 6.967 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.815 de 2003, 1.551 de 1998 y 2.544 de 2004, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999, y
Considerando:
1. Que por resolución Nº 2.544 del 2 de agosto de 2004 se autorizó el tránsito de cítricos provenientes del Noreste y Noroeste de Argentina por los puertos de Mejillones y Antofagasta, ambos ubicados en la II Región de Chile. 2. Que se ha solicitado ampliar la autorización de tránsito al puerto de Iquique de la I Región de Chile.
Resuelvo:
Introdúcese en la resolución del Servicio Nº 2.544, de 2 de agosto de 2004, que establece regulaciones para el tránsito de cítricos provenientes del Noroeste y Noreste argentinos, la siguiente modificación:
Agrégase al número 1, la siguiente frase:
"Igualmente estas especies podrán ser embarcadas por el puerto de Iquique, ubicado en la I Región de Chile.".