MODIFICA DECRETO (AV) Nº 53, DE 2003, REGLAMENTO SOBRE DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD
Núm. 156.- Santiago, 29 de agosto de 2005. Vistos: El decreto supremo Nº 53 (Av), del 3 de abril de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Considerando: Que el Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad, aprobado por decreto supremo (Av) Nº 53, de 2003, fue elaborado tomando como base las normas de la autoridad de los Estados Unidos de América y que dicho país ha modificado recientemente las normas correspondientes, enmiendas que la Dirección General de Aeronáutica Civil ha informado que son necesarias para la operación segura de las aeronaves.
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 53 (Av), del 3 de abril de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad:
1.- Reemplázase la denominación "DAR Parte-39" por "DAR-39". 2.- Sustitúyase en el texto de la sección 39.1 la palabra "accesorio" por la palabra "componente". 3.- Sustitúyase la letra a) de la sección 39.3 por la siguiente:
a) Las Directivas de Aeronavegabilidad son normas de carácter obligatorio emitidas por la DGAC o por una Autoridad Aeronáutica extranjera reconocidas como válidas por la DGAC en Chile, en conformidad a la sección 39.29 y son aplicables a los siguientes productos: aerovanes, motores de aeronaves, hélices y componentes.
4.- Sustitúyase la sección 39.11 por la siguiente:
§39.11 Propósito
Las Directivas de Aeronavegabilidad especificarán las inspecciones o trabajos aeronáuticos que deben llevarse a cabo, las condiciones y las limitaciones que deben cumplirse y cualquier otra acción que deba tomarse para resolver la condición insegura.
5.- Reemplázase la sección 39.13 por la siguiente:
§39.13 Aeronaves de matrícula extranjera Las Empresas aéreas nacionales que operen aeronaves de matrícula extranjera deberán dar cumplimiento a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la DGAC.
6.- Incorpórense las siguientes secciones nuevas:
§39.15 Una Directiva de Aeronavegabilidad es aplicable a un producto identificado en ella, aun si el producto individualizado ha sido cambiado por alteración o reparación.
§39.17 Si un cambio existente en un producto impide cumplir las acciones requeridas por la Directiva de Aeronavegabilidad, deberá solicitarse a la DGAC la aprobación de un método alternativo de cumplimiento, de acuerdo a la sección 39.19.
§39.19 El solicitante puede proponer a la DGAC un método alternativo de cumplimiento o un cambio al tiempo de cumplimiento de la Directiva de Aeronavegabilidad, si la proposición establece un nivel equivalente de seguridad. El solicitante deberá enviar su proposición a la DGAC para el análisis correspondiente, incluyendo las acciones específicas que se proponen para eliminar la condición insegura.
§39.27 Una Directiva de Aeronavegabilidad puede incluir como base un documento de servicio del fabricante, el cual pasará a formar parte integrante de ésta. Si existen diferencias entre lo señalado en ambos documentos, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva de Aeronavegabilidad.
§39.29 Las Directivas de Aeronavegabilidad (AD/DA) emitidas por Autoridades Aeronáuticas del Estado de Diseño, son obligatorias cuando se aplican a:
(c) Aeronaves de matrícula chilena; (d) Productos instalados en aeronaves de matrícula chilena.