MODIFICA RESOLUCION Nº 1.027 EXENTA, DE 2003 Núm. 5.210 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2005.- Vistos: La ley 19.040, lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las Resoluci�nes Exentas Nºs 1027, de 23 de diciembre de 2003 y 131, de 24 de enero de 2005, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
1.- Que, resulta necesario el extender el plazo de vigencia del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana, de algunas modalidades de servicio a fin de coordinarlo con la programación de los procesos de licitación de vías a que se sujetarán éstas durante el próximo año. 2.- Que, asimismo, se requiere adaptar la Resolución Exenta 1027, citada en el Visto, a las prescripciones dispuestas en la Resolución Exenta 131/2005, también citada en el Visto, sobre estructura del Registro antes mencionado. 3.- Que, por otra parte, existiendo vigentes diversos procesos de Licitación de Vías, tanto de taxis colectivos urbanos, como de taxis básicos ejecutivos y de turismo, en la Región Metropolitana, ya no se justifica el mantener normas especiales sobre vigencia de la inscripción de dichos servicios.
Resuelvo:
Articulo 1
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al numeral 1.- de la Resolución Exenta Nº 1027, de 23 de diciembre de 2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana:
1.- Reemplázase la actual letra b) por la siguiente: "Servicios de taxis colectivos y buses, inscritos en el Registro de Servicios Rurales de Transporte Público de la Región Metropolitana; 36 meses, contados desde la fecha de la resolución que autoriza su funcionamiento.
2.- Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "Servicios de buses inscritos en el Registro de Servicios Interurbanos de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana; 36 meses, contados desde la fecha de la resolución que autoriza su funcionamiento.
3.- Elimínanse las letras a) y c); pasando las actuales b) y d), antes mencionadas, a ser: a) y b), respectivamente
4.- En el párrafo segundo, donde dice: "letras a) a la d) precedentes", debe decir: "letras a) y b) precedentes".