MODIFICA DECRETO Nº 99, DE 1998
Núm. 130.- Santiago, 5 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nº 18.059 y 18.290; el artículo 3º de la Ley 18.696; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; y la demás normativa aplicable. Considerando: Que, es necesario adecuar los términos del decreto supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en función de las realidades operativas existentes en el país,
Decreto:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
"Artículo Transitorio: Los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refiere el inciso tercero del numeral 2º del presente decreto, que estén dotados de un motor que no corresponda al modelo original de fábrica, dentro de un plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto Nº 130, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán efectuar su revisión técnica en dicha condición, en cuyo caso la vigencia de la misma será de hasta 120 días contados desde la fecha de publicación del decreto antes referido. A más tardar al término de la vigencia antes referida, los vehículos deberán proceder al reemplazo de su actual motor volviendo al motor original de fábrica o a otro idéntico al modelo y tipo del original, teniendo presente la sanción de cancelación de la inscripción del vehículo que contempla el artículo 93, letra c) del decreto supremo 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".