DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA MUNICIPAL APROBADA POR DECRETO Nº 21, DE FECHA 26 DE ENERO DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 2.704 exento.- Alto del Carmen, 16 de diciembre de 2005.- Vistos: Las facultades conferidas al alcalde por la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones; el DL 3.063 sobre Rentas Municipales, modificaciones y su reglamento; el decreto alcaldicio Nº 777, de fecha 6 de diciembre del año 2004, que nombra alcaldesa de esta comuna a la Sra. Carmen Bou Bou; el acuerdo Nº 4 adoptado por el H. Concejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº 29, de fecha 7/12/2005, respecto del mencionado acuerdo.
Considerando:
Que la actual ordenanza local sobre derechos municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por decreto alcaldicio Nº 21, de fecha 26 de enero de 1995, y sus modificaciones, no representa cabalmente por su antigua data los valores que deben cobrarse por derechos, concesiones, permisos y servicios. Que existe la necesidad de dictar una nueva ordenanza municipal, por derechos, concesiones, permisos y servicios.
Decreto:
Déjase sin efecto la ordenanza municipal aprobada por decreto Nº 21, de fecha 26 de enero de 1995, y sus modificaciones.
Díctese la presente ordenanza municipal por derechos, concesiones, permisos y servicios, dejándose sin efecto toda ordenanza dictada con anterioridad a ésta.
Apruébase la actual ordenanza municipal por derechos, concesiones, permisos y servicios otorgados por esta Municipalidad.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 11
Art 11º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la organización de construcción que se señala más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13/04/76.
1. Subdivisión y Loteo 2% del Avalúo Fiscal 2. Obra Nueva 1.5% del presupuesto 3. Ampliaciones 1% del presupuesto 4. Regularizaciones 1% del presupuesto 5.- Alteraciones 1% del presupuesto 6.- Reparaciones Exento 7. Obras Provisorias (Art. 121, 122, 123 Ley General de Urbanismo y Construcción) 1% del presupuesto 8. Obras menores (obras de mantención) Exento 9. Modificación de proyectos que no impliquen ampliación de superficie 0.75% del presupuesto 10.- Demoliciones 0.5% del presupuesto 11.- Aprobación de planos para venta por pisos 2 cuotas ahorro de la vivienda 12.- Certificado de número, zonificación expropiaciones y recepción 1 cuota de la vivienda 13.- Ocupación de vía pública con cierros cierros o andamios para construcción 1% UTM por m² mensual 14.- Mantención de escombros en la vía pública 3 días no prorrogables (al término de la obra) 10% UTM 15.- Mantención de materiales de cons- trucción en vía pública diario, con un máximo de 3 días 1% UTM 16.- Inscripción contratistas consultores y proveedores 40% UTM 17.- Derechos por copias de Plano Regulador por láminas 3% UTM 18.- Derechos por copias de Planos municipales por láminas 3% UTM 19.- Construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público 1% del presupuesto 20.- Ocupación de la vía pública por contratistas que efectúan roturas por instalaciones de servicios básicos durante la ejecución de estos trabajos, diario (debiendo restituirlos en la misma forma) 10% UTM 21.- Bases administrativas técnicas y sus antecedentes de propuestas públicas y privadas hasta 1 UTM 22.- Extracción de áridos en zona fiscales superiores a 1 mt. cúbico de modo artesanal $500 por metro cúbico 23.- Extracción de áridos con maquinarias y/o planta mecanizada $1.000 por metro cúbico. 24.- Levantamiento topográfico en calles por metro lineal 3% UTM. 25. Certificado de levantamiento topográfico en propiedades particulares 20% UTM 26.- Ocupación espacio aéreo sobre vía pública en las siguientes formas:
A).- Por calle u otro elemento por cada soporte anual, de trabajo realizado por empresas particulares: 0.10% UTM B).- Otras ocupaciones de espacio aéreo por m² diario: 0.005 UTM 27.- Ocupación de subsuelo bajo vía pública por m² diario: 0.005 UTM.
Articulo 12
Articulo 13
Art. 13º.- Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
VALORES DE COBRO MUNICIPAL VIGENTE POR ORDENANZA Derechos Munic. sobre Transp. Tránsito Porcentaje y Vehículos Vigente (UTM) Certificado de las características de vehículos 1/8 UTM Cambio de permiso de circulación por transferencia 1/2 UTM Duplicado permiso circulación 1/16 UTM Sello verde-rojo-amarillo 1/16 UTM Desarchivos de documentación 1/20 UTM Derechos de bodegaje de vehículos: 10% UTM diario Motorizados, remolques y semirremolque 10% UTM diario Tracción animal y humana 1% UTM diario Autoadhesivos rojo, verde y amarillo DS 211/91 por deterioro y pérdida 1/40 UTM Custodia de animales, por animal diario 1/20 UTM Otros derechos no contemplados en la ordenanza 1/16 UTM
Articulo 14
Art. 14º.- Derechos municipales relativos a propagandas y otros
Comercio ambulante, ferias libres y otros negocios ocasionales c/s parlantes 1/20% UTM diario Instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público diario por m² 0.1% UTM Instalaciones para ventas de periódicos cuando éstas no estén adheridas al suelo, semestral 1/8 UTM Kiosko de diarios ubicados vía pública, semestral 1/4 UTM Comercio ambulante ocasional, mensual 20 UTM Comercio ambulantes en vehículos motorizados c/s parlante diario 1/20 UTM Promotores de ventas, semestral 1/2 UTM Derechos funcionamiento circo, diario 1/16 UTM Permisos temporal, frutas y verduras, mensual 1/8 UTM Permisos venta de carbón y leña, mensual 1/16 UTM Autorización de baile, ramada c/v de bebidas alcohólicas, diario 1/4 UTM Sin exp. bebidas alcohólicas por institución exento Autorización de casinos oficiales c/v de bebidas alcohólicas diario 1 UTM Inscripción marca de animal 10 UTM
DERECHOS DE GUIAS LIBRE TRANSITO DE ANIMALES
a) Vacunos y equinos por cada guía 3% UTM b) Cerdos, ovinos y otros por cada guía 1% UTM
DERECHO POR PROPAGANDA VIA PUBLICA QUE NO EXCEDA DE 4 M²
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual, por m² 1/33 UTM a) 1.- Sector rural 1/33 UTM
a) 2.- Sector urbano 1/8 UTM b) Letreros carteles o avisos luminosos, por m² 1% UTM b) 1.- Sector rural 1/33 UTM c) 2.- Sector urbano 1/8 UTM
Articulo 15
Art. 15º.- Derechos ferias libres, por cada feria diario
a) Paquetería, diario 1/20 UTM b) Verdulería y frutería 1/20 UTM d) Camiones, camionetas, colosos 1/20 UTM
MENSUAL
a) Paquetería 20% UTM b) Verdulería y frutería 20% UTM c) Camiones, camioneta y colosos 20% UTM d) Ovinos 20% UTM
VIGENCIA DE LOS VALORES FIJADOS EN LA ORDENANZA LOCAL Los valores fijados en la presente ordenanza serán los que regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las publicaciones en otros medios que la autoridad alcaldicia disponga.
Infórmese al Sr. Intendente Regional de Atacama. Transcríbase a las dependendencias municipales, particularmente a la Oficina de Partes, Informaciones y Reclamos de esta Municipalidad, la cual la mantendrá permanentemente disponible en un sistema de archivos que facilite la consulta expedita por parte de los vecinos de la comuna y demás interesados.