MODIFICA RESOLUCION Nº 3.321 EXENTA, DE 2004, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 7.155 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2005.- Visto: Lo establecido en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la ley Nº 19.162; el decreto supremo Nº 240, de 1993, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, el decreto supremo Nº 56, de 1983, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; el decreto supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el nuevo Reglamento para la Prevención y Control de Fiebre Aftosa; la resolución exenta Nº 3.321, que Crea Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos; la resolución exenta Nº 5.578/2004, que aprueba el Reglamento específico para la Acreditación de Terceros en el Area Pecuaria; la resolución exenta Nº 5.285/2004, que fija estándares para la acreditación de Terceros en el Area Pecuaria (tarifas); el decreto supremo Nº 49, de 5 de julio de 2005, del Ministerio de Agricultura; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.321, de 13 de septiembre de 2004, que crea el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos, en el sentido de:
a) Modifíquese el Manual de Procedimientos en los siguientes capítulos:
a.1) Reemplácese en el Capítulo VIII: Registro, Aplicación y Uso del Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) el punto Nº 9 por el siguiente:
9. En caso que se utilice un sistema de radiofrecuencia opcional al dispositivo tipo botón-botón (botón, bolo u otro), el tercero acreditado podrá imprimir el Formulario directamente con la misma información y número de copias señaladas en el Programa, debiendo informar previamente a la Oficina SAG correspondiente a la jurisdicción del establecimiento. Este Formulario debe contar con un número de folio consistente en su RUP, guión y un número correlativo, como se indica a continuación:
RUP Correlativo Folio 10.1.03.0004 -1 10.1.03.0004-1
a.2) Reemplácese en el Capítulo IX: Registro de Movimiento de Bovinos el punto Nº 9 por el siguiente:
9. Este Formulario podrá ser impreso directamente por los interesados con la misma información y número de copias señaladas en el Programa. Para esto el establecimiento deberá informar previamente a la Oficina SAG correspondiente a la jurisdicción del establecimiento. Este Formulario debe contar con un número de folio consistente en su RUP, guión y un número correlativo, como se indica a continuación: RUP Correlativo Folio 10.1.03.0004 -1 10.1.03.0004-1
a.3) Elimínese del Anexo Nº 3 el Formulario de Identificación Individual de Bovinos para radiofrecuencia.
b) En el Instructivo Técnico "Exigencias técnicas para los Dispositivos de Identificación Individual Oficial utilizados para ganado bovino" (TRAZA/IT1) incorpórese en el Capítulo II "Exigencias Técnicas de DIIO" en el Nº 16 de componentes de radiofrecuencia las siguientes letras:
e. Cumplir con la Norma ISO 3166 para codificación de país. f. Su codificación de 15 dígitos corresponderá a la siguiente estructura: los tres primeros dígitos la numeración 152 correspondiente a Chile, tres siguientes dígitos completar con 0 y finalizar con la numeración asignada por el Servicio, como se indica a continuación:
1 5 2 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Código ISO 3166 para Chile Números 0 Nº DIIO de 9 dígitos asignado por SAG
2. Déjase constancia que los nuevos documentos que respaldan el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos, con las modificaciones de la presente resolución, se encuentran disponibles en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero, www.trazabilidad.sag.gob.cl.