MODIFICA DECRETO Nº 509, DE 1997
Núm. 1.598 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el ingreso C.I. Subpesca Nº 1721 de fecha 27 de febrero de 2004, complementado con el ingreso Subpesca Nº 12151 de 14 de diciembre de 2005; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico AMERB Nº 23/05 de fecha 13 de septiembre de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1º, numeral 11) del decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Peñuelas, Sector B, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del sector, con el objeto de reducir el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada y de regularizar la cartografía base del área;
Decreto:
Artículo único. Modifícase el artículo 1º, numeral 11 del decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Peñuelas, Sector B, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(Carta SHOA Nº 4111; 3ª ED. 1989, ESC. 1:15.000) Puntos Latitud Longitud A 29° 57'10,20" 071° 18'06,00" B 29° 56'53,18" 071° 18'12,56" C 29° 56'24,00" 071° 17'38,32" D 29° 55'47,87" 071° 17'12,00" E 29° 55'12,00" 071° 16'42,00" F 29° 54'18,00" 071° 16'35,04" G 29° 53'38,00" 071° 16'32,00" H 29° 53'38,00" 071° 16'24,80" I 29° 56'21,12" 071° 17'11,74" J 29° 56'18,19" 071° 17'16,37" K 29° 56'23,12" 071° 17'21,14" L 29° 56'27,04" 071° 17'15,26"