DECLARA DEROGADO EL DECRETO Nº 26 DE 2001, REGLAMENTO SOBRE EL SECRETO O RESERVA DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Núm. 134.- Santiago, 12 de diciembre de 2005.- Visto: El artículo 8º de la Constitución Política de la República, incorporado por la reforma aprobada por ley Nº 20.050; el artículo 32 Nº 6 de la misma Carta; el decreto supremo Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que mediante el decreto supremo Nº 26 de 2001, de esta cartera, se aprobó el Reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2) Que, de conformidad con el ordenamiento constitucional y legal vigentes a esa fecha, el mencionado Reglamento estableció causales y casos de secreto y reserva de actos y documentos de la Administración del Estado, habilitando a los diversos organismos que la integran para fijar mediante resoluciones, los actos y documentos específicos emitidos por cada uno de ellos afectos a dicho secreto o reserva. 3) Que, la reforma constitucional aprobada por ley Nº 20.050 introdujo un nuevo artículo 8º al texto de la Constitución Política de la República, el que, junto con consagrar los principios de probidad y publicidad de la función pública, establece que sólo en virtud de las causales que autoriza y mediante ley de quórum calificado, se podrá establecer el secreto o reserva respecto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. 4) Que en virtud de la reforma descrita, el contenido del Reglamento sobre secreto y reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado se ha transformado en contrario a la norma constitucional, no pudiendo, por tanto, subsistir en el ordenamiento jurídico. 5) Que las consideraciones anteriores, unidas a la necesidad de seguridad y certeza jurídica, hacen necesario declarar expresamente la derogación de dicho Reglamento.
Decreto: