DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA, QUE HUBIEREN OBTENIDO CREDITO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA LA ADQUISICION DE UNA VIVIENDA DEL SERVIU, CONFORME AL ARTICULO 21 BIS DEL D.S. N°62 (V. Y U.), DE 1984, EN SU TEXTO REEMPLAZADO POR DECRETO N°5 (V. y U.), DE 2002
Santiago, 28 diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 230.- Visto: El D.L. N°539, de 1974; el D.L. N°1305, de 1975; la Ley N°16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.S. N°62, de 1984 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S.N°5, de 2002, ambos de Vivienda y Urbanismo; el número 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: Que atendido que mediante el D.S. N°5 (V. y U.), de 2002, se implementó por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la nueva política habitacional, conforme a la cual los créditos para el financiamiento de viviendas debían obtenerlos los postulantes de instituciones financieras, se ha estimado conveniente promover la extinción o amortización de las deudas que mantienen deudores habitacionales que se encuentran en condiciones de indigencia o de pobreza, con las instituciones financieras que les hubieren otorgado dicho crédito en virtud de convenios suscritos al efecto por dichas entidades crediticias con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 21 bis del D.S N°62 (V. y U.), de 1984, en su texto reemplazado por D.S. N°5 (V. y U.), de 2002,
Decreto :
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- Los deudores mencionados en el artículo 1º, que no siendo indigentes se encuentren clasificados como pobres de acuerdo al cuadro adjunto, obtendrán una subvención de 52 Unidades de Fomento, por conceptos de grado de cumplimiento en el servicio de la deuda, de comportamiento de pago y de condición socioeconómica:
PUNTAJES CAS - CASEN 1
Indigentes Pobre I 498 547 II 521 541 III 504 540 IV 482 530 V 502 551 VI 477 523 VII 475 520 VIII 480 526 IX 456 502 X 468 509 XI 464 502 XII 519 554 XIII 506 555
1 Puntajes de corte regional basados en la homologación CAS-CASEN 2003, vigente al 14.01.06, fecha de publicación del D.S. Nº 230 (V. y U.), de 2005.