MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA RESOLUCION Nº 2.246 EXENTA, DE 2005, EN TERMINOS QUE INDICA
Núm. 141 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2006.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; el decreto ley Nº 557, de 1974; los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10º de la ley Nº 19.040; las leyes Nºs 19.300, 18.059 y 18.290, en particular su artículo 89º; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis; la resolución exenta Nº 2.246, de 14 de octubre de 2005 del mismo Ministerio, publicada en el Diario Oficial de 17 de octubre de 2005.
Considerando:
1º Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del D.S. Nº 212/92, citado en el Visto, se dictó la resolución exenta Nº 2.246, citada en el Visto, mediante la cual se fijaron, por un término de 90 días, a contar del 27 de octubre de 2005, condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco; 2º Que, resulta de imperiosa necesidad el prorrogar la aludida resolución exenta Nº 2.246, tal como autoriza expresamente el citado artículo 1 bis del D.S. Nº 212, toda vez que al término de la vigencia de la misma, prevista para el 24 de enero de 2006, aún no se habrá puesto en marcha en dichas comunas un nuevo proceso de licitación de vías; 3º Que, en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de licitación de vías, como ha ocurrido en la especie en el Gran Concepción. Dicho régimen, en consecuencia, debe extenderse el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de Licitación que, en este caso, está constituido por la Licitación de Vías del Gran Concepción, cuyas Bases se encuentran actualmente en elaboración por este Ministerio. 4º Que, existen los motivos fundados para prorrogar la aludida resolución exenta Nº 2.246, de 2005, ya citada;
Resuelvo: