ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE TRIGO EN GRANOS (TRITICUM AESTIVUM Y TRITICUM DURUM), PARA CONSUMO E INDUSTRIALIZACION, DESDE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, QUERETARO, JALISCO Y MICHOACAN - MEXICO Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677 DE 1999
Santiago, 20 de enero de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 341 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.815 de 2003, 521 de 2005, Nº 2.677 de 1999 y Nº5.368 de 2005, los decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998, y 92 de 1999, y Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha reconocido como área libre de Carbón Parcial del trigo (Tilletia indica Mitra) a los Estados de Guanajuato, Querétaro, Jalisco y Michoacán, México. 2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), lo que ha permitido establecer los requisitos de ingreso para trigo en granos, procedentes de los Estados de Guanajuato, Querétaro, Jalisco y Michoacán, México,
Resuelvo:
1. Compleméntase la resolución Nº 2.677 de 1999, en el sentido de incorporar para la especie Triticum aestivum y Triticum durum (trigo), el origen y requisito fitosanitario que se señala a continuación:
Grano Origen Requisitos Trigo (Triticum México En el Certificado Fitosanitario oficial se estivum y deberá indicar la siguiente Declaración triticum durum) Adicional: "El envío ha sido producido en el Estado de (Guanajuato, Querétaro, Jalisco o Michoacán), cuyo nombre debe indicarse, reconocido como libre del Carbón Parcial del trigo (Tilletia indica Mitra)".
2. Adicionalmente, las partidas de granos de trigo deberán ser debidamente resguardadas durante el transporte, acopio y embarque en el puerto, para su exportación a Chile.