MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2004
Núm. 149.- Santiago, 30 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto con fuerza de ley Nº279, de 1960; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y las demás normas aplicables. Considerando: Que, dado que se requiere efectuar los ajustes necesarios tendientes a garantizar que la autoridad pueda ejercer las acciones tendientes a controlar y fiscalizar eficientemente los servicios y los vehículos con que se prestan,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
- Modifícase en el artículo 2º del título V, Disposiciones Transitorias, la expresión "La antigüedad máxima establecida para los vehículos en el artículo 17º será aplicable a partir del 1 de enero del año 2006." por la siguiente "La antigüedad máxima establecida en el artículo 17º, cuando se trate de buses, será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006".