MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 81, DE 2006
Núm. 332 exenta.- Valparaíso, 31 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 123/2005, de fecha 26 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306 y Nº 1.564, todos de 2005, Nº 36 y Nº 242, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 81 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos Nº 392 y Nº 1.306, de 2005 y Nº 36 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante decreto exento Nº 242 de 2006, se modificó el Régimen Artesanal de Extracción antes señalado, incorporando nuevas organizaciones de pescadores artesanales. Que conforme lo anterior corresponde modificar la resolución exenta Nº 81 de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración, en lo relativo al periodo enero-marzo de 2006.
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 81 de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-marzo de 2006, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1º, Nº 1, incorporar a la Flota Norte 1, la organización de pescadores artesanales que se indica, con la siguiente asignación de capturas: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 87-11: 2,636% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo febrero-marzo: 11,756 toneladas mensuales. b) En el numeral 1º, Nº 1, reemplazar su letra f), Flota Norte 1, por la siguiente:
"f) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 3,143% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo febrero-marzo: 14,016 toneladas mensuales."
c) En el numeral 1º, Nº 3, incorporar a la Flota Sur 1, la organización de pescadores artesanales que se indica, con la siguiente asignación de capturas: Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Buzos Mariscadores Libertad del Mar, de Puerto Aysén, Registro Sindical Único: 11.02.0073: 0,482% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo febrero-marzo: 2,151 toneladas mensuales. d) En el numeral 1º, Nº 3, reemplazar su letra d), Flota Sur 1, por la siguiente:
"d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,521% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo febrero-marzo: 2,325 toneladas mensuales.".
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.