MODIFICA DECRETO Nº 283 DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTO Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR
Núm. 141.- Santiago, 16 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 129 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor; en los artículos 4º numerales 1, 2, 3, 7 y 12, 6º, 14 B numeral 3, 14 C y 16 bis del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el artículo 4º, 25 y Tercero Transitorio de la ley Nº 19.966, que establece el Régimen General de Garantías en Salud; en el artículo 11 de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud; en la ley Nº 19.937; en el artículo 56 de la ley Nº 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que entre los objetivos del Proceso de Reforma a la Salud destaca el velar por el mejoramiento de la calidad en la provisión de prestaciones asistenciales a la población, para lo cual, junto con establecerse un sistema de acreditación de prestadores institucionales, se establece un sistema de certificación de prestadores individuales de salud; Que, en tal sentido, el Régimen General de Garantías en Salud consagra determinadas Garantías Explícitas en Salud, en materia de acceso, oportunidad, cobertura financiera y calidad, siendo exigible esta última sólo a partir de la entrada en vigencia de los antes referidos sistemas de certificación y acreditación y, además, siendo requisito legal previo para la obtención de la respectiva acreditación por parte de un prestador institucional el que se encuentre autorizado sanitariamente; Que la nueva legislación sanitaria es explícita en cuanto a establecer igualdad de trato respecto de las exigencias sanitarias que deben cumplir tanto los establecimientos de salud del sector público como los del sector privado, así como respecto de los instrumentos de fiscalización sanitaria a que ellos estarán sometidos;
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, en la forma que a continuación se indica:
a) Intercálase en el artículo 1º la expresión "de establecimientos públicos o privados de salud" entre las palabras "o recintos" y "destinados a efectuar".
b) Sustitúyense en los artículos 3, 4 y 13 las palabras "Servicio de Salud" y "Servicio" por "Secretaría Regional Ministerial de Salud" y las palabras "al" o "el" que las anteceden por "a la" y "la", respectivamente, y en los artículos 3 y 13 las palabras "Director del Servicio de Salud" por "Secretario Regional Ministerial de Salud".
c) Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso final nuevo:
"Los instrumentos que aplique dicha autoridad sanitaria para la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente reglamento para el otorgamiento de dicha autorización serán iguales para todos los establecimientos, ya sea que pertenezcan al sector público o al sector privado. A fin de asegurar la igualdad de criterios por parte de todas las autoridades sanitarias regionales del país, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo firmado "Por Orden del Presidente de la República" aprobará las correspondientes normas técnicas para la debida ejecución de dichas evaluaciones."
d) Reemplázase el inciso primero del artículo 19 por los incisos siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Artículo 19.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente efectuar la fiscalización y control del cumplimiento del presente reglamento. Las autorizaciones de funcionamiento otorgadas en virtud del presente reglamento tendrán una vigencia de tres años, vencidos los cuales ellas se entenderán automática y sucesivamente renovadas, a menos que existan razones calificadas para disponer su caducidad, mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo en conformidad con la normativa vigente."
2º.- Las salas de procedimiento y pabellones de cirugía menor de establecimientos públicos de salud, actualmente en funcionamiento, no requerirán de nueva autorización en conformidad con el presente decreto, sin perjuicio de lo cual, para los efectos de someterse al procedimiento de acreditación deberán demostrar previamente ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente su cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento sobre Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor.