PRORROGA PARA EL AÑO 2005 LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 313, DE 1997
Núm. 1.- Santiago, 4 de enero de 2005.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 19.986 sobre presupuesto del sector público para el año 2005; lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos Nºs 668, de 1995; 1.912, de 1996; 313, de 1997; 427 y 2.227, de 1998; 395, de 2000; 419, 586, de 2001; 342, de 2002, y 3, de 2004, todos de esta Secretaría de Estado, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: La necesidad de hacer operativo para el año 2005 el factor de escolaridad a que alude la glosa Nº 2 letra f) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado.
Decreto: