FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 5 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 83.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado; el artículo 56 del DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el dictamen Nº 45.287 de 2000 de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el DFL Nº 235 de 1999, del Ministerio de Agricultura, establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, entregando la regulación de diversos aspectos propios de dicho sistema a un reglamento; Que la actual regulación del sistema se encuentra contenida en el D.S. Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, el cual ha sido objeto de numerosas modificaciones, las que han alterado de manera considerable y en diversas materias su texto original; Que es conveniente contar con un texto reglamentario que recoja la experiencia acumulada durante los años de aplicación del sistema, a la vez que pueda ser utilizable en forma simple y expedita para todos los operadores y usuarios que intervienen o puedan intervenir en el sistema.
Decreto: