COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 4.548, DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004
Santiago, 17 de febrero de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 891 exenta.- Visto: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005 y Nº 4.548 de 2004; los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, y el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios sobre la Exportación de Manzanas chinas a Chile, entre el Ministerio de Agricultura de la República de Chile y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China, y
Considerando:
1. Que los requisitos de ingreso al país de frutos frescos de manzana (Malus spp.) para consumo, procedentes de la República Popular China, están establecidos en la resolución Nº 4.548, de 2004, de acuerdo con el "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios sobre la Exportación de Manzanas chinas a Chile, entre el Ministerio de Agricultura de la República de Chile y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China". 2. Que la Asociación de Exportadores de Chile A.G., ha solicitado al Servicio una autorización especial para la importación de manzanas desde China, correspondientes a la producción de la temporada 2005 la que ha finalizado, por lo que no es posible cumplir con el protocolo referido en cuanto a la aprobación e inspección conjunta SAG-AQSIQ, a que se refieren sus artículos I y VII.
Resuelvo: