MODIFICA RESOLUCION Nº 4.887 EXENTA, DE 2005, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 877 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2006.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, que establece Normas sobre Sanidad Animal; en el decreto supremo Nº 240, de 1993 del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; en el decreto Nº 56 del Ministerio de Agricultura de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; el decreto Nº 46 del Ministerio de Agricultura, de 1978, que aprueba nuevo Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa.
Considerando:
Que, el SAG ha establecido exigencias y requisitos para el funcionamiento de Recintos Feriales a lo largo de todo el país, en cuanto a procedimientos de trabajo e infraestructura, los cuales están indicados en el programada de bioseguridad para recintos Feriales, y que deberán ser modificados de acuerdo a la actividad habitual realizada en este tipo de recintos, Que, el SAG, a través del Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales ha establecido nuevas exigencias para aquellos Recintos Feriales que quieran acreditar trazabilidad individual de animales, y que estos requisitos deberán ser ajustados de acuerdo a la actividad realizada en este tipo de establecimientos, Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 4.887, de 9 de septiembre de 2005, que crea el Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales, en el sentido de:
a) Modifíquese los capítulos 1, 3, 4.1, 6, 7 y 8 del Manual de procedimientos "Procedimientos de Bioseguridad para Recintos Feriales" (BIOSIF MP/1), por nuevos textos que incorporados en el Manual referido se entiende parte integrante de la presente resolución. b) Modifíquese en el documento Manual de Procedimientos "Procedimientos de trazabilidad para animales identificados individualmente" (BIOSIF MP/2), los Capítulos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 por nuevos textos que incorporados en el Manual referido se entienden parte integrante de la presente resolución. c) Modifíquese los capítulos 3.1 y 5 del Instructivo Técnico "Requisitos de Infraestructura para Recintos Feriales" (BIOSIF IT/1), por nuevos textos que incorporados en el documento referido se entiende parte integrante de la presente resolución. d) Modifíquese los capítulos 3.1, 5, 6 y anexos del Instructivo Técnico "Procedimientos de Limpieza y Desinfección para Recintos Feriales" (BIOSIF IT/2), por nuevos textos que incorporado en el documento referido se entiende parte integrante de la presente resolución. e) Modifíquese la Pauta de Evaluación para Recintos Feriales BIOSIF PE/1, por las nuevas modificaciones incorporadas en el documento referido se entienden parte integrante de la presente resolución. 2. Los Recintos Feriales deberán adoptar las medidas y exigencias que establecen la resolución exenta Nº 4.887 y las modificaciones aprobadas por la presente resolución, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la misma. 3. Déjese constancia que los nuevos documentos que respaldan el Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales, con las modificaciones de la presente resolución, se encuentran disponibles en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero www.sag.gob.cl.